DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0158/2015
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0158/2015

Fecha: 28-Jul-2015

Sobre los numerales 8, 9, 11, 12 y 16

En la DCP 0011/2015, se declaró la incompatibilidad de los numerales 8, 9, 11, 12 y 16 del art. 18 del proyecto original de Carta Orgánica, atendiendo a que su contenido dispositivo era contrario a los arts. 26, 21.4 y 261 de la CPE; ahora bien, de la revisión del contenido normativo del art. 15 del proyecto con adecuaciones que se analiza, se tiene que fueron suprimidos los mismos; en ese antecedente, y en atención a lo establecido en el art. 116 del CPCo, el objeto del control de constitucionalidad de los proyectos de estatutos autonómicos y cartas orgánicas es confrontar el contenido de dichos instrumentos normativos con la Constitución Política del Estado y garantizar la supremacía constitucional; al haberse eliminado los citados numerales, no existe contenido normativo que confrontar; por lo que, no se realiza el control previo de constitucionalidad.