DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0158/2015
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0158/2015

Fecha: 28-Jul-2015

Sobre el parágrafo III

En la DCP 0011/2015, se declaró la incompatibilidad de la frase “y es elegido por las ciudadanas y ciudadanos de su distrito democráticamente y con equidad de género” del art. 23.III del proyecto original de Carta Orgánica, porque en su contenido normativo si bien establecía que los subalcaldes representan al Acalde Municipal en los Distritos Municipales; no obstante, también disponía que los mismos serían elegidos por vía democrática, aspecto que no es admisible; toda vez que, dichos funcionarios son designados por la Máxima Autoridad Ejecutiva (MAE), exceptuando claro está a los Distritos indígenas; por tanto, en el proyecto con adecuaciones, la mencionada observación fue asumida por el estatuyente municipal, por cuanto en el art. 21.III modificado, se suprimió la frase declarada incompatible, compatibilizando de esa forma el contenido dispositivo de dicho artículo.