DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0158/2015
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0158/2015

Fecha: 28-Jul-2015

incompatibilidad

Por otra parte, se advierte que en el nomen iuris, se utiliza el término “destitución”; sobre el particular, cabe señalar que dicho término alude a la acción de cesar a una persona del cargo o función para el cual fue designado; ahora bien, la Real Academia Española (RAE), define el término cesar, como: “Separar a alguien del cargo que ejerce”, de dicha acepción, se establece que el término destitución implica la realización de un acto, a través del cual una persona quita a otra del puesto y de las funciones que desempeña. Del contenido normativo del art. 285 de la CPE, se advierte que las funciones de acalde o concejal municipal, corresponden a cargos electivos; en ese antecedente, la Constitución Política del Estado, previó en el art. 157, las causales de pérdida de mandato de las autoridades nacionales electas, disposición que es aplicable por abstracción al ámbito municipal; por lo que, un concejal perderá su mandato en los siguientes supuestos: “…fallecimiento, renuncia, revocatoria de mandato, sentencia condenatoria ejecutoriada en causas penales o abandono injustificado de sus funciones por más de seis días de trabajo continuos y once discontinuos en el año, calificados de acuerdo con el Reglamento”. Lo referido, hace evidente que el estatuyente no puede establecer normativa destinada a regular supuestos de destitución de autoridades electas, por cuanto implica admitir que la separación de las funciones de alcalde o concejal municipal, pueda ser realizada por una persona o instancia que se encuentre en una gradación jerárquica superior; consiguientemente corresponde declarar la incompatibilidad del término “destitución” inserta en el nomen iuris del art. 29 del proyecto con adecuaciones.