DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0158/2015
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0158/2015

Fecha: 28-Jul-2015

ARTÍCULO 31. Suspensión temporal

I.      Habiendo acusación formal a la Alcaldesa o Alcalde, Concejalas y Concejales, y Sub alcaldesas o Sub alcaldes, el fiscal comunicará a petición del concejo municipal sobre esta acusación, el cual dispondrá de manera sumaria y sin mayor trámite la suspensión temporal de la autoridad acusada, designando al mismo tiempo y en la misma resolución, a quien le reemplazará temporalmente durante su enjuiciamiento.