DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0158/2015
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0158/2015

Fecha: 28-Jul-2015

Fragmento 113

A momento de efectuar el control previo de constitucionalidad del proyecto original de Carta Orgánica del Gobierno Autónomo Municipal de Ravelo, en la DCP 0011/2015, se declaró la incompatibilidad del art. 125, en virtud a que contenido regulaba una competencia concurrente, la cual  conforme determina el art. 299.II.14 de la CPE, la legislación nacional es la que determinará los alcances de la intervención de la Contraloría General del Estado (CGE) en el marco de las previsiones constitucionales, no constituyéndose la carta orgánica municipal en norma idónea para este efecto; ahora bien, de la revisión del contenido normativo del proyecto de Carta Orgánica con adecuaciones, se tiene que fue suprimido el mencionado artículo; en ese antecedente, y en atención a lo establecido en el art. 116 del CPCo, el objeto del control de constitucionalidad de los proyectos de estatutos autonómicos y cartas orgánicas es confrontar el contenido de dichos instrumentos normativos con la Constitución Política del Estado y garantizar la supremacía constitucional; al haberse eliminado la citada disposición, no existe contenido normativo que confrontar; por lo que, no se realiza el control previo de constitucionalidad.