DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0158/2015
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0158/2015

Fecha: 28-Jul-2015

Fragmento 100

A momento de efectuar el control previo de constitucionalidad del proyecto original de Carta Orgánica de Ravelo, en la DCP 0011/2015, se declaró la incompatibilidad del art. 101.5 inc c), porque en virtud del      art. 299.II.2 de la CPE, corresponde al nivel central del Estado legislar sobre la materia de salud, pudiendo concurrentemente los niveles subnacionales de gobierno, reglamentar y ejecutar; por lo que, no podría atribuirse el gobierno autónomo municipal la creación de ítems en una norma institucional básica, pues será la ley del nivel central del Estado, la que establezca las atribuciones que asignará a los gobiernos autónomos municipales; consiguientemente, el citado nivel de gobierno no podría antelarse a lo que pueda prever la norma; ahora bien, de la revisión del contenido normativo del proyecto de Carta Orgánica con adecuaciones, se tiene que fue suprimido el mencionado inciso; en ese antecedente, y en atención a lo establecido en el art. 116 del CPCo, el objeto del control de constitucionalidad de los proyectos de estatutos autonómicos y cartas orgánicas, es confrontar el contenido de dichos instrumentos normativos con la Constitución Política del Estado y garantizar la supremacía constitucional; al haberse eliminado la citada disposición, no existe contenido normativo que confrontar; por lo que, no se realiza el control previo de constitucionalidad.