DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0158/2015
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0158/2015

Fecha: 28-Jul-2015

y las resoluciones se constituyen en normas administrativas de gestión interna no pueden ser asumidas como parte de la facultad legislativa

La facultad legislativa está referida específicamente a la capacidad de emitir normas con rango de ley, de esta forma, considerando que las ordenanzas y las resoluciones se constituyen en normas administrativas de gestión interna no pueden ser asumidas como parte de la facultad legislativa que asiste al Concejo Municipal” (las negrillas son nuestras); del entendimiento glosado, se tiene que las resoluciones municipales, al no constituir normas que devengan de la facultad legislativa del concejo municipal, no pueden ser aprobadas siguiendo el proceso legislativo reservado para las leyes municipales, por cuanto dicho aspecto implicaría otorgarles esa calidad; sin embargo, confrontado dicho aspecto con el contenido del art. 37.I del proyecto con adecuaciones, se hace evidente que este último, dispone que las resoluciones municipales seguirán el procedimiento legislativo para su tratamiento y aprobación, regulación como se tiene referida no responde a la facultad legislativa de la ETA municipal; consiguientemente, resulta contraria al actual orden constitucional.