Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0158/2015
Fecha: 28-Jul-2015
d)
d) Los incs. a) y c) del numeral 2, fueron adecuados conforme la observación efectuada en la DCP 0011/2015, por cuanto se sustituyó el término destitución por el de pérdida de mandato, compatibilizando de esa forma el contenido dispositivo de dicho numeral; consiguientemente se declara la compatibilidad de los mismos.
- 1
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- III.2.
- asimismo asume que tiene jerarquía en su aplicación en relación a cualquier otra legislación autonómica y otras disposiciones dentro de su territorio autónomo
- compatibilidad
- técnica y administrativa
- “Artículo 3. Fines
- ARTÍCULO 4. Alcance
- declaró la compatibilidad del art. 5
- aquellos artículos que no fueron observados y merecieron su declaratoria de compatibles con la Norma Suprema, no deben ser modificados, puesto que ello implicaría realizar un nuevo análisis sobre los mismos,
- no pueden ser modificados y menos aún suprimidos del proyecto con adecuaciones.
- son de carácter vinculante y de cumplimiento obligatorio
- insertar el citado artículo
- ARTÍCULO 6. Jurisdicción territorial
- y por la sociedad civil organizada que ejerce el control social
- Fragmento 17
- Control previo de constitucionalidad
- Fragmento 19
- Sobre los numerales 8, 9, 11, 12 y 16
- Fragmento 21
- I.
- no formaba parte
- no consignaron regulación sobre régimen de supletoriedad
- 2.
- y es elegido por las ciudadanas y ciudadanos de su distrito democráticamente y con equidad de género
- Artículo 21. Estructura organizativa y la identificación de sus autoridades
- Sobre el parágrafo I
- que sean minoría poblacional en el municipio
- constituyan minoría poblacional
- Sobre el parágrafo III
- ARTÍCULO 25. Procedimiento de elección de autoridades
- y de los Sub alcaldes o Sub alcaldesas
- Artículo 23. Procedimiento de elección de autoridades
- Sobre el parágrafo II
- no consignaron regulación sobre la posesión de autoridades electas
- Producida la revocatoria de mandato el afectado o afectada cesará inmediatamente en el cargo, el Concejo Municipal designará a su suplente entre uno de sus miembros, sólo para efectos de convocatoria a una nueva elección
- Artículo 28. Revocatoria de mandato
- ARTÍCULO 31. Suspensión temporal
- Sobre los parágrafos I, II y III.3 del proyecto original
- a)
- incompatibilidad
- b)
- d)
- e)
- suplentes
- Artículo 30. Forma de organización del Órgano Legislativo
- Artículo 35. Requisitos y elección de miembros
- Programas y otros
- aprobar o rechazar
- Fiscalizar las labores de la Alcaldesa o el Alcalde Municipal y, en su caso, disponer su procesamiento interno por responsabilidad administrativa; sancionarlo en caso de existir responsabilidad ejecutiva y remitir obrados a la justicia ordinaria en los casos de responsabilidad civil o penal, constituyéndose en esta última situación en parte querellante
- Aprobar mediante resolución interna el presupuesto del Concejo, la planilla presupuestaria para la remuneración de los y las Concejales , Alcaldesa o Alcalde Municipal y administración municipal, de acuerdo con el grado de responsabilidad y la naturaleza del cargo, así como la escala de viáticos y gastos de representación del Presidente del Concejo y de la Alcaldesa o el Alcalde Municipal, en función con lo establecido en la presente Carta Orgánica Municipal y con la capacidad económica del Municipio, para su consolidación en el presupuesto municipal
- Artículo 33. Atribuciones del Concejo Municipal
- existe
- no pueden ser modificados, sustituidos y menos aún suprimidos en el proyecto con adecuaciones.
- Sobre los numerales 3, 4, 5, 8, 13, 16, 18, 19, 21, 23, 26 y 27 del art. 36 del proyecto original
- insertar
- ordenanzas
- Artículo 34. Atribuciones de la directiva del concejo municipal
- El Concejo Municipal tiene entre sus atribuciones el tratamiento y aprobación de leyes municipales, ordenanzas, resoluciones y reglamentos, según lo establece la Constitución Política del Estado Plurinacional. Estas atribuciones deberán estar enmarcadas en las necesidades explícitas expresadas por la comunidad
- y las resoluciones se constituyen en normas administrativas de gestión interna no pueden ser asumidas como parte de la facultad legislativa
- Sobre el parágrafo IV del proyecto con adecuaciones
- instructivos, comunicaciones internas y otros que
- para su aprobación por el Concejo Municipal
- Artículo 40. Atribuciones y funciones de la Alcaldesa o el Alcalde Municipal
- insertar el texto
- Sobre los numerales 2, 3, 4, 14, 19 y 27 del art. 43 del proyecto original
- Fragmento 68
- “Artículo 43. Secretarias y Secretarios Municipales
- no consignaron regulación alguna respecto a las atribuciones de Secretarios Municipales,
- fueron declarados compatibles
- no pueden ser modificados, sustituidos y menos suprimidos en el proyecto con adecuaciones.
- Artículo 56. Órgano de control social
- Sobre el art. 52
- Sobre el art. 53
- Sobre los arts. 56, 57 y 58 del proyecto original
- Fragmento 77
- o realizar explotaciones municipales
- Fragmento 79
- todos los recursos en general –incluyendo los estratégicos–
- Artículo 72. Principios de la asignación competencial, gradualidad y progresividad
- Fragmento 82
- Sobre el nomen iuris y el numeral 1
- Sobre los numerales 2, 3, 4, 5, 6 y 7
- Artículo 76. Generalidades
- exclusivas
- Sobre el parágrafo I del art. 68
- Fragmento 88
- Sobre el numeral 3
- Sobre el numeral 2
- Sobre los numerales 7 y 8
- Artículo 86. Seguridad ciudadana
- a procedimientos específicos que estarán normados mediante reglamentación específica
- Fragmento 94
- Fragmento 95
- Fragmento 96
- adoptadas y/o
- Fragmento 98
- Artículo 101. Disposiciones generales sobre régimen financiero
- Fragmento 100
- Artículo 106. Bienes de régimen mancomunado
- Fragmento 102
- En consecuencia, no comprometen al Gobierno Autónomo Municipal de Ravelo al pago de indemnización alguna.
- no comprometen al Gobierno Autónomo Municipal de Ravelo al pago de indemnización alguna
- Fragmento 105
- Fragmento 106
- I.-
- ha mantenido el contenido del citado numeral
- Si bien se pretende que el Tribunal Constitucional Plurinacional, emita una opinión o un criterio respecto a la compatibilidad o incompatibilidad del proyecto de Estatuto o Carta Orgánica, aquello que se establezca en la Declaración es vinculante y obligatorio’
- Fragmento 110
- Fragmento 111
- Fragmento 112
- Fragmento 113
- las entidades territoriales autónomas y en aquellas que se definan como necesidad para el Municipio Autónomo
- consiguientemente, los artículos declarados compatibles no pueden ser modificados y menos aún suprimidos del proyecto con adecuaciones
- ii)
- Fragmento 117
- Fragmento 118
- Fragmento 119
- Fragmento 120
- Fragmento 121
- DISPOSICIÓN ÚNICA.
- Sobre el párrafo introductorio de la Disposición Transitoria Única
- Sobre los numerales 2, 3 y 5 del proyecto con adecuaciones
- 5°