DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0158/2015
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0158/2015

Fecha: 28-Jul-2015

son de carácter vinculante y de cumplimiento obligatorio

El art. 203 de la CPE, señala que: “Las decisiones y sentencias del Tribunal Constitucional Plurinacional son de carácter vinculante y de cumplimiento obligatorio…” (las negrillas son nuestras); en ese marco, el art. 15 del CPCo, establece que las resoluciones que emita este Tribunal, se constituyen en jurisprudencia y consiguientemente son vinculantes; asimismo, es preciso puntualizar que aquellos aspectos sobre los cuales existe pronunciamiento de constitucionalidad o compatibilidad en el caso de estatutos autonómicos y cartas orgánicas, éstos constituyen cosa juzgada constitucional.

El art. 203 de la CPE, señala que: “Las decisiones y sentencias del Tribunal Constitucional Plurinacional son de carácter vinculante y de cumplimiento obligatorio…” (las negrillas son nuestras); en ese marco, el art. 15 del CPCo, establece que las resoluciones que emita este Tribunal, se constituyen en jurisprudencia y consiguientemente son vinculantes; asimismo, es preciso puntualizar que aquellos aspectos sobre los cuales existe pronunciamiento de constitucionalidad o compatibilidad en el caso de estatutos autonómicos y cartas orgánicas, éstos constituyen cosa juzgada constitucional.

El art. 203 de la CPE, señala que: “Las decisiones y sentencias del Tribunal Constitucional Plurinacional son de carácter vinculante y de cumplimiento obligatorio…” (las negrillas son nuestras); en ese marco, el art. 15 del CPCo, establece que las resoluciones que emita este Tribunal, se constituyen en jurisprudencia y consiguientemente son vinculantes; asimismo, es preciso puntualizar que aquellos aspectos sobre los cuales existe pronunciamiento de constitucionalidad o compatibilidad en el caso de estatutos autonómicos y cartas orgánicas, éstos constituyen cosa juzgada constitucional.

Ahora bien, revisado el texto del art. 38 del proyecto con adecuaciones, se advierte que en éste, se sustituyó en su integridad el texto que fue declarado compatible; acción para la que el estatuyente no se encontraba facultado, en virtud a que sobre el mismo existe una declaración de compatibilidad.

El art. 203 de la CPE, señala que: “Las decisiones y sentencias del Tribunal Constitucional Plurinacional son de carácter vinculante y de cumplimiento obligatorio…” (las negrillas son nuestras); en ese marco, el art. 15 del CPCo, establece que las resoluciones que emita este Tribunal, se constituyen en jurisprudencia y consiguientemente son vinculantes; asimismo, es preciso puntualizar que aquellos aspectos sobre los cuales existe pronunciamiento de constitucionalidad o compatibilidad en el caso de estatutos autonómicos y cartas orgánicas, éstos constituyen cosa juzgada constitucional.

El art. 203 de la CPE, señala que: “Las decisiones y sentencias del Tribunal Constitucional Plurinacional son de carácter vinculante y de cumplimiento obligatorio…” (las negrillas son nuestras); en ese marco, el art. 15 del CPCo, establece que las resoluciones que emita este Tribunal, se constituyen en jurisprudencia y consiguientemente son vinculantes; asimismo, es preciso puntualizar que aquellos aspectos sobre los cuales existe pronunciamiento de constitucionalidad o compatibilidad en el caso de estatutos autonómicos y cartas orgánicas, éstos constituyen cosa juzgada constitucional.

Ahora bien, revisado el texto del proyecto con adecuaciones, se advierte que el estatuyente ha sustituido en su integridad el texto que definía a los Oficiales Mayores, por disposición que regula aspectos sobre Secretarios Municipales, acción para la que el estatuyente no se encontraba facultado, en virtud a que sobre el primero existe una declaración de compatibilidad.

El art. 203 de la CPE, señala que: “Las decisiones y sentencias del Tribunal Constitucional Plurinacional son de carácter vinculante y de cumplimiento obligatorio…” (las negrillas son nuestras); en ese marco, el art. 15 del CPCo, establece que las resoluciones que emita este Tribunal, se constituyen en jurisprudencia y consiguientemente, son vinculantes; asimismo, es preciso puntualizar que aquellos aspectos sobre los cuales existe pronunciamiento de constitucionalidad o compatibilidad en el caso de estatutos autonómicos y cartas orgánicas, éstos constituyen cosa juzgada constitucional.

Ahora bien, revisado el texto del proyecto con adecuaciones, se advierte que el estatuyente suprimió en su integridad el texto del art. 48 que establecía los requisitos para el acceso al cargo de Oficiales Mayores, acción para la que el estatuyente no se encontraba facultado, por cuanto existe una declaración de compatibilidad sobre los numerales 1 al 6 de dicho artículo.

El art. 203 de la CPE, señala que: “Las decisiones y sentencias del Tribunal Constitucional Plurinacional son de carácter vinculante y de cumplimiento obligatorio…” (las negrillas son nuestras); en ese marco, el art. 15 del CPCo, establece que las resoluciones que emita este Tribunal, se constituyen en jurisprudencia y consiguientemente son vinculantes; asimismo, es preciso puntualizar que aquellos aspectos sobre los cuales existe pronunciamiento de constitucionalidad o compatibilidad en el caso de estatutos autonómicos y cartas orgánicas, éstos constituyen cosa juzgada constitucional.

El art. 203 de la CPE, señala que: “Las decisiones y sentencias del Tribunal Constitucional Plurinacional son de carácter vinculante y de cumplimiento obligatorio…” (las negrillas son nuestras); en ese marco, el art. 15 del CPCo, establece que las resoluciones que emita este Tribunal, se constituyen en jurisprudencia y consiguientemente son vinculantes; asimismo, es preciso puntualizar que aquellos aspectos sobre los cuales existe pronunciamiento de constitucionalidad o compatibilidad en el caso de estatutos autonómicos y cartas orgánicas, éstos constituyen cosa juzgada constitucional.

El art. 203 de la CPE, señala que: “Las decisiones y sentencias del Tribunal Constitucional Plurinacional son de carácter vinculante y de cumplimiento obligatorio…” (las negrillas son nuestras); en ese marco, el art. 15 del CPCo, establece que las resoluciones que emita este Tribunal, se constituyen en jurisprudencia y consiguientemente son vinculantes; asimismo, es preciso puntualizar que aquellos aspectos sobre los cuales existe pronunciamiento de constitucionalidad o compatibilidad en el caso de estatutos autonómicos y cartas orgánicas, éstos constituyen cosa juzgada constitucional.

Ahora bien, revisado el texto del art. 123 del proyecto con adecuaciones, se advierte que en éste, el estatuyente municipal modificó la disposición declarada compatible; acción para la que el estatuyente no se encontraba facultado, en virtud a que sobre el mismo existe una declaración de compatibilidad.

El art. 203 de la CPE, señala que: “Las decisiones y sentencias del Tribunal Constitucional Plurinacional son de carácter vinculante y de cumplimiento obligatorio…” (las negrillas son nuestras); en ese marco, el art. 15 del CPCo, establece que las resoluciones que emita este Tribunal, se constituyen en jurisprudencia y consiguientemente son vinculantes; asimismo, es preciso puntualizar que aquellos aspectos sobre los cuales existe pronunciamiento de constitucionalidad o compatibilidad en el caso de estatutos autonómicos y cartas orgánicas, éstos constituyen cosa juzgada constitucional.

Ahora bien, revisado el texto de la Disposición Transitoria Única del proyecto con adecuaciones, se advierte que en éste, el estatuyente municipal suprimió la disposición declarada compatible; acción para la que el estatuyente no se encontraba facultado, en virtud a que sobre el mismo existe una declaración de compatibilidad.