DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0158/2015
Fecha: 28-Jul-2015
Si bien se pretende que el Tribunal Constitucional Plurinacional, emita una opinión o un criterio respecto a la compatibilidad o incompatibilidad del proyecto de Estatuto o Carta Orgánica, aquello que se establezca en la Declaración es vinculante y obligatorio’
La DCP 0020/2013, con relación a los proyecto con adecuación señaló que: “Al respecto, es preciso señalar que habiéndose realizado ya un primer análisis del proyecto de la Carta Orgánica del Municipio de Cocapata, por el cual se declaró la compatibilidad de la mayoría de sus artículos y la incompatibilidad de otros, al someter el referido proyecto a un segundo examen de constitucionalidad, debe establecerse que el mismo será realizado únicamente sobre aquellos artículos que fueron declarados incompatibles; es decir (…), lo cual supone que aquellos artículos que no fueron observados y merecieron su declaratoria de compatibles con la Norma Suprema, no deben ser modificados, puesto que ello implicaría realizar un nuevo análisis sobre los mismos, por cuanto ‘La tarea atribuida al Tribunal Constitucional Plurinacional, en referencia al control previo de constitucionalidad de Estatutos y Cartas Orgánicas, es de suma importancia, pues es la única instancia de revisión previa a la vigencia de la norma básica institucional. Si bien se pretende que el Tribunal Constitucional Plurinacional, emita una opinión o un criterio respecto a la compatibilidad o incompatibilidad del proyecto de Estatuto o Carta Orgánica, aquello que se establezca en la Declaración es vinculante y obligatorio’ (DCP 0001/2013). Salvo que se tenga la intención de someter nuevamente el proyecto modificado de Estatuto Autonómico o Carta Orgánica, para que el mismo ingrese como causa nueva al Tribunal Constitucional Plurinacional, para que una vez admitido y sorteado sea sometido en su totalidad a otro examen de constitucionalidad, en el cual se deberá volver a analizar la incompatibilidad o compatibilidad de cada artículo” (las negrillas son adicionadas).
La jurisprudencia antes citada, es clara en cuanto al carácter vinculante que adquieren las declaraciones de incompatibilidad sobre una disposición normativa; en ese antecedente, el estatuyente municipal al haber mantenido el texto del inciso declarado incompatible, pretende que se realice un nuevo control previo de constitucionalidad del texto ya declarado incompatible.
Por otra parte es preciso remarcar que por mandato del art. 302.I.19 de la CPE, ha previsto como competencia exclusiva de las ETA, la: “Creación y administración de impuestos de carácter municipal, cuyos hechos imponibles no sean análogos a los impuestos nacionales o departamentales”; en ese marco, el art. 299.I.7 de la citada Norma Suprema, establece como competencia compartida entre el nivel central del Estado y de las ETA, la regulación en materia de impuestos de dominio exclusivo de los gobiernos municipales; ahora bien, por previsión del art. 297.I.4 de la Ley Fundamental, la competencia compartida es aquella sobre la cual el nivel central del Estado es titular de la facultad legislativa, correspondiendo a las ETA, las reglamentaria y ejecutiva.
El legislador nacional, en virtud de mencionada competencia compartida, ha sancionado la Ley de Clasificación de Impuestos y de Regulación para la Creación y/o Modificación de Impuestos de Dominio de los Gobiernos Autónomos, cuyo art. 8 punto d, establece que las ETA municipales podrán crear impuestos que tengan como hecho generador, el consumo a la chicha de maíz; ahora bien, el numeral que se analiza, dispone como impuesto tributario la venta de toda bebida con grado alcohólico, previsión que se sale del marco competencial asignado a los gobiernos autónomos municipales en el área tributaria, por las razones antes expuestas.
- 1
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- III.2.
- asimismo asume que tiene jerarquía en su aplicación en relación a cualquier otra legislación autonómica y otras disposiciones dentro de su territorio autónomo
- compatibilidad
- técnica y administrativa
- “Artículo 3. Fines
- ARTÍCULO 4. Alcance
- declaró la compatibilidad del art. 5
- aquellos artículos que no fueron observados y merecieron su declaratoria de compatibles con la Norma Suprema, no deben ser modificados, puesto que ello implicaría realizar un nuevo análisis sobre los mismos,
- no pueden ser modificados y menos aún suprimidos del proyecto con adecuaciones.
- son de carácter vinculante y de cumplimiento obligatorio
- insertar el citado artículo
- ARTÍCULO 6. Jurisdicción territorial
- y por la sociedad civil organizada que ejerce el control social
- Fragmento 17
- Control previo de constitucionalidad
- Fragmento 19
- Sobre los numerales 8, 9, 11, 12 y 16
- Fragmento 21
- I.
- no formaba parte
- no consignaron regulación sobre régimen de supletoriedad
- 2.
- y es elegido por las ciudadanas y ciudadanos de su distrito democráticamente y con equidad de género
- Artículo 21. Estructura organizativa y la identificación de sus autoridades
- Sobre el parágrafo I
- que sean minoría poblacional en el municipio
- constituyan minoría poblacional
- Sobre el parágrafo III
- ARTÍCULO 25. Procedimiento de elección de autoridades
- y de los Sub alcaldes o Sub alcaldesas
- Artículo 23. Procedimiento de elección de autoridades
- Sobre el parágrafo II
- no consignaron regulación sobre la posesión de autoridades electas
- Producida la revocatoria de mandato el afectado o afectada cesará inmediatamente en el cargo, el Concejo Municipal designará a su suplente entre uno de sus miembros, sólo para efectos de convocatoria a una nueva elección
- Artículo 28. Revocatoria de mandato
- ARTÍCULO 31. Suspensión temporal
- Sobre los parágrafos I, II y III.3 del proyecto original
- a)
- incompatibilidad
- b)
- d)
- e)
- suplentes
- Artículo 30. Forma de organización del Órgano Legislativo
- Artículo 35. Requisitos y elección de miembros
- Programas y otros
- aprobar o rechazar
- Fiscalizar las labores de la Alcaldesa o el Alcalde Municipal y, en su caso, disponer su procesamiento interno por responsabilidad administrativa; sancionarlo en caso de existir responsabilidad ejecutiva y remitir obrados a la justicia ordinaria en los casos de responsabilidad civil o penal, constituyéndose en esta última situación en parte querellante
- Aprobar mediante resolución interna el presupuesto del Concejo, la planilla presupuestaria para la remuneración de los y las Concejales , Alcaldesa o Alcalde Municipal y administración municipal, de acuerdo con el grado de responsabilidad y la naturaleza del cargo, así como la escala de viáticos y gastos de representación del Presidente del Concejo y de la Alcaldesa o el Alcalde Municipal, en función con lo establecido en la presente Carta Orgánica Municipal y con la capacidad económica del Municipio, para su consolidación en el presupuesto municipal
- Artículo 33. Atribuciones del Concejo Municipal
- existe
- no pueden ser modificados, sustituidos y menos aún suprimidos en el proyecto con adecuaciones.
- Sobre los numerales 3, 4, 5, 8, 13, 16, 18, 19, 21, 23, 26 y 27 del art. 36 del proyecto original
- insertar
- ordenanzas
- Artículo 34. Atribuciones de la directiva del concejo municipal
- El Concejo Municipal tiene entre sus atribuciones el tratamiento y aprobación de leyes municipales, ordenanzas, resoluciones y reglamentos, según lo establece la Constitución Política del Estado Plurinacional. Estas atribuciones deberán estar enmarcadas en las necesidades explícitas expresadas por la comunidad
- y las resoluciones se constituyen en normas administrativas de gestión interna no pueden ser asumidas como parte de la facultad legislativa
- Sobre el parágrafo IV del proyecto con adecuaciones
- instructivos, comunicaciones internas y otros que
- para su aprobación por el Concejo Municipal
- Artículo 40. Atribuciones y funciones de la Alcaldesa o el Alcalde Municipal
- insertar el texto
- Sobre los numerales 2, 3, 4, 14, 19 y 27 del art. 43 del proyecto original
- Fragmento 68
- “Artículo 43. Secretarias y Secretarios Municipales
- no consignaron regulación alguna respecto a las atribuciones de Secretarios Municipales,
- fueron declarados compatibles
- no pueden ser modificados, sustituidos y menos suprimidos en el proyecto con adecuaciones.
- Artículo 56. Órgano de control social
- Sobre el art. 52
- Sobre el art. 53
- Sobre los arts. 56, 57 y 58 del proyecto original
- Fragmento 77
- o realizar explotaciones municipales
- Fragmento 79
- todos los recursos en general –incluyendo los estratégicos–
- Artículo 72. Principios de la asignación competencial, gradualidad y progresividad
- Fragmento 82
- Sobre el nomen iuris y el numeral 1
- Sobre los numerales 2, 3, 4, 5, 6 y 7
- Artículo 76. Generalidades
- exclusivas
- Sobre el parágrafo I del art. 68
- Fragmento 88
- Sobre el numeral 3
- Sobre el numeral 2
- Sobre los numerales 7 y 8
- Artículo 86. Seguridad ciudadana
- a procedimientos específicos que estarán normados mediante reglamentación específica
- Fragmento 94
- Fragmento 95
- Fragmento 96
- adoptadas y/o
- Fragmento 98
- Artículo 101. Disposiciones generales sobre régimen financiero
- Fragmento 100
- Artículo 106. Bienes de régimen mancomunado
- Fragmento 102
- En consecuencia, no comprometen al Gobierno Autónomo Municipal de Ravelo al pago de indemnización alguna.
- no comprometen al Gobierno Autónomo Municipal de Ravelo al pago de indemnización alguna
- Fragmento 105
- Fragmento 106
- I.-
- ha mantenido el contenido del citado numeral
- Si bien se pretende que el Tribunal Constitucional Plurinacional, emita una opinión o un criterio respecto a la compatibilidad o incompatibilidad del proyecto de Estatuto o Carta Orgánica, aquello que se establezca en la Declaración es vinculante y obligatorio’
- Fragmento 110
- Fragmento 111
- Fragmento 112
- Fragmento 113
- las entidades territoriales autónomas y en aquellas que se definan como necesidad para el Municipio Autónomo
- consiguientemente, los artículos declarados compatibles no pueden ser modificados y menos aún suprimidos del proyecto con adecuaciones
- ii)
- Fragmento 117
- Fragmento 118
- Fragmento 119
- Fragmento 120
- Fragmento 121
- DISPOSICIÓN ÚNICA.
- Sobre el párrafo introductorio de la Disposición Transitoria Única
- Sobre los numerales 2, 3 y 5 del proyecto con adecuaciones
- 5°