DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0158/2015
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0158/2015

Fecha: 28-Jul-2015

no consignaron regulación sobre régimen de supletoriedad

Ahora bien, atendiendo a que el proyecto original, fue elaborado en virtud de lo dispuesto por el art. 275 de la CPE, éste responde a la voluntad de los actores sociales, quienes en ejercicio de su derecho de participación, en el texto original de la Carta Orgánica no consignaron regulación sobre régimen de supletoriedad, razón por la que, no se realizó el control previo de constitucionalidad sobre dicha regulación; no obstante de ello, la disposición normativa que fue adicionada en el art. 19 del proyecto con adecuaciones, no puede ser objeto de control previo de constitucionalidad; consiguientemente, se declara la improcedencia del control previo de constitucionalidad.