DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0158/2015
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0158/2015

Fecha: 28-Jul-2015

Fragmento 88

A momento de efectuar el control previo de constitucionalidad del proyecto original de Carta Orgánica del Gobierno Autónomo Municipal de Ravelo, en la DCP 0011/2015, se declaró la incompatibilidad de los numerales 22 del parágrafo I, 1, 4 y 5 del parágrafo II del art. 77, porque su contenido dispositivo pretendía regular de alguna manera la forma de organización y ejercicio de la participación social en materia de salud, aspecto que vulnera lo dispuesto en el art. 241.VI de la Ley Fundamental; ahora bien, de la revisión del contenido normativo del proyecto de Carta Orgánica con adecuaciones, se tiene que fueron suprimidos los mencionados numerales; en ese antecedente y en atención a lo establecido en el art. 116 del CPCo, el objeto del control de constitucionalidad de los proyectos de estatutos autonómicos y cartas orgánicas es confrontar el contenido de dichos instrumentos normativos con la Constitución Política del Estado y garantizar la supremacía constitucional; al haberse eliminado las citadas disposiciones, no existe contenido normativo que confrontar; por lo que, no se realiza el control previo de constitucionalidad.