DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0158/2015
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0158/2015

Fecha: 28-Jul-2015

Fragmento 68

En la DCP 0011/2015, se declaró la incompatibilidad del art. 45 del proyecto original de Carta Orgánica, atendiendo a que los Subalcaldes son funcionarios designados por el alcalde o alcaldes municipal; por lo que, no corresponde que los mismos sean elegidos vía sufragio universal; ahora bien, de la revisión del contenido normativo del proyecto con adecuaciones que se analiza, se tiene que el citado artículo fue suprimido por el estatuyente municipal; en ese antecedente y en atención a lo establecido en el art. 116 del CPCo, el objeto del control de constitucionalidad de los proyectos de estatutos autonómicos y cartas orgánicas es confrontar el contenido de dichos instrumentos normativos con la Constitución Política del Estado y garantizar la supremacía constitucional; al haberse eliminado el art. 45, no existe contenido normativo que confrontar; por lo tanto, no se realiza el control previo de constitucionalidad.