DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0158/2015
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0158/2015

Fecha: 28-Jul-2015

e)

e) El inc. b) del numeral 2, establece que en caso de haber transcurrido más de la mitad del mandato del alcalde o alcaldesa asumirá dicho cargo de manera interina la concejala o concejal titular elegida o elegido de acuerdo a lo establecido en la presente Carta Orgánica; sobre el particular se debe mencionar que el art. 286.II de la CPE, establece de manera clara que en el supuesto antes referido, se procederá a la elección del sustituto, a efectos de que éste culmine con el periodo de mandato; ello significa que no se puede elegir una autoridad interina pues éstos desempeñan un cargo de manera provisional y por un plazo de noventa días, aspecto por cuya implicancia el interino no puede culminar con el periodo de mandato del alcalde cesado; consiguientemente, corresponde declarar la incompatibilidad de la frase “interina o interino” inserta en el citado inciso.