DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0158/2015
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0158/2015

Fecha: 28-Jul-2015

Sobre los parágrafos I, II y III.3 del proyecto original

En la DCP 0011/2015, se declaró la incompatibilidad de los parágrafos I, II y III.3 del art. 32 del proyecto original de Carta Orgánica, atendiendo a que sus contenidos dispositivos regulaban las figuras de restitución y de interinato, ello como efecto de la suspensión temporal de autoridades electas, previsiones que resultan contrarias al actual marco normativo; toda vez que por SCP 2055/2012, se declaró la inconstitucionalidad de la figura de suspensión temporal; ahora bien, de la revisión del contenido normativo del art. 29 del proyecto con adecuaciones que se analiza, se tiene que los citados parágrafos fueron suprimidos; en ese antecedente y en atención a lo establecido en el art. 116 del CPCo, el objeto del control de constitucionalidad de los proyectos de estatutos autonómicos y cartas orgánicas es confrontar el contenido de dichos instrumentos normativos con la Constitución Política del Estado y garantizar la supremacía constitucional; al haberse eliminado los parágrafos I, II y III.3 del art. 29, no existe contenido normativo que confrontar; por lo que, no se realiza el control previo de constitucionalidad.