DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0158/2015
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0158/2015

Fecha: 28-Jul-2015

Artículo 28. Revocatoria de mandato

La revocatoria de mandato de las autoridades electas  y electos se solicitará cuando haya transcurrido al menos la mitad del periodo del mandato. La revocatoria del mandato no tendrá lugar durante el último año de la gestión en el cargo.  Procederá por iniciativa ciudadana según lo establecido en la Constitución Política del Estado y Ley Nacional vigente”.