DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0158/2015
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0158/2015

Fecha: 28-Jul-2015

Fragmento 102

A momento de efectuar el control previo de constitucionalidad del proyecto original de Carta Orgánica de Ravelo, en la DCP 0011/2015, se declaró la incompatibilidad de los arts. 104, 105, 106, 107 y 108, en virtud a que su contenido establecía una clasificación de bienes, competencia que por disposición del art. 339.II de la CPE, corresponde ejercida por el nivel central del Estado  y a través de una ley nacional; ahora bien, de la revisión del contenido normativo del proyecto de Carta Orgánica con adecuaciones, se tiene que fueron suprimidos los mencionados artículos; en ese antecedente, y en atención a lo establecido en el art. 116 del CPCo, el objeto del control de constitucionalidad de los proyectos de estatutos autonómicos y cartas orgánicas es confrontar el contenido de dichos instrumentos normativos con la Constitución Política del Estado y garantizar la supremacía constitucional; al haberse eliminado las citadas disposiciones, no existe contenido normativo que confrontar; por lo que, no se realiza el control previo de constitucionalidad.