DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0158/2015
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0158/2015

Fecha: 28-Jul-2015

Sobre el parágrafo I del art. 68

En la DCP 0011/2015, se declaró la incompatibilidad del término “exclusivas” inserta en el parágrafo I del art. 77 del proyecto de Carta Orgánica original, porque era contrario a los arts. 298.II.17, 299.II.2 y 302.I de la CPE, por cuanto el gobierno autónomo municipal no tiene competencias exclusivas en materia de salud; revisado el contenido dispositivo del art. 68.I del proyecto con adecuaciones, se advierte que el estatuyente municipal adecuó el texto de dicho parágrafo, estableciendo el ejercicio de las competencias concurrentes en materia de salud, compatibilizando de esta su contenido dispositivo.