DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0158/2015
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0158/2015

Fecha: 28-Jul-2015

Fragmento 82

A momento de efectuar el control previo de constitucionalidad del proyecto original de Carta Orgánica del Gobierno Autónomo Municipal de Ravelo, en la DCP 0011/2015, se declaró la incompatibilidad del art. 72, porque su contenido dispositivo contenía regulación para una entidad como es el Servicio Estatal de Autonomías, regulación para la cual la carta orgánica no tiene alcance; además que la Ley Marco de Autonomías y Descentralización “Andrés Ibáñez”, disponía el alcance del control social, siendo que los gobiernos municipales, únicamente deben generar espacios de participación y control social y no así establecer cual el alcance del ejercicio del mencionado derecho; ahora bien, de la revisión del contenido normativo del proyecto de Carta Orgánica con adecuaciones, se tiene que fue suprimido el mencionado artículo; en ese antecedente, y en atención a lo establecido en el art. 116 del CPCo, el objeto del control de constitucionalidad de los proyectos de estatutos autonómicos y cartas orgánicas es confrontar el contenido de dichos instrumentos normativos con la Constitución Política del Estado y garantizar la supremacía constitucional; al haberse eliminado el art. 72, no existe contenido normativo que confrontar; por lo que, no se realiza el control previo de constitucionalidad.