DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0158/2015
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0158/2015

Fecha: 28-Jul-2015

Artículo 35.  Requisitos y elección de miembros

II.    Las Concejalas y los Concejales suplentes sólo podrán ser elegidos miembros de la directiva en caso de suspensión temporal, destitución, renuncia, muerte o inhabilidad permanente del titular. Sólo en caso de suspensión temporal,  si el titular se reincorpora, se procederá a la elección de un nuevo miembro de la directiva para el cargo cesante”.