DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0158/2015
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0158/2015

Fecha: 28-Jul-2015

existe

A momento de efectuar el control previo de constitucionalidad de la Carta Orgánica original del Gobierno Autónomo Municipal del Ravelo, en la     DCP 0011/2015, se declaró la compatibilidad pura y simple de los numerales  1, 2, 6, 7, 9, 10, 11, 12, 14, 15, 17, 20, 22, 24, 25 y 27 del art. 36, en razón a que su contenido se encontraba acorde con la Constitución Política del Estado; sin embargo, revisado el contenido del Capítulo II del Título II parte organizativa del proyecto con adecuaciones, cuyo art. 33 regula las atribuciones del concejo municipal, revisado el tenor del mismo, se advierte que el estatuyente municipal ha suprimió y modificó los numerales antes descritos, sin tomar en cuenta que sobre dichas disposiciones existe declaración de compatibilidad con la Norma Suprema.

A momento de efectuar el control previo de constitucionalidad de la Carta Orgánica original del Gobierno Autónomo Municipal del Ravelo, en la    DCP 0011/2015, se declaró la compatibilidad pura y simple del art. 41, cuyo contenido estaba destinado a regular la estructura y composición del órgano ejecutivo de la citada ETA; sin embargo, revisado el contenido del Capítulo III del Título II parte organizativa del proyecto con adecuaciones, se advierte que el estatuyente municipal sustituyó el contenido dispositivo declarado compatible, por otro texto, sin tomar en cuenta que sobre dicho artículo existe declaración de compatibilidad con la Norma Suprema.

A momento de efectuar el control previo de constitucionalidad de la Carta Orgánica original del Gobierno Autónomo Municipal del Ravelo, en la    DCP 0011/2015, se declaró la compatibilidad pura y simple de los numerales  1, 5, 6, 7, 8, 9, 10, 11, 12, 13, 16, 17, 18, 20, 21, 22, 23, 24, 25, 26, 28, 29, 30, 31, 32 y 33 del art. 43, en razón a que su contenido se encontraba acorde con la Constitución Política del Estado; sin embargo, revisado el contenido del Capítulo III del Título II parte organizativa del proyecto con adecuaciones, cuyo art. 40 regula las atribuciones del alcalde municipal, revisado el tenor del mismo, se advierte que el estatuyente municipal suprimió y modificó los numerales antes descritos, sin tomar en cuenta que sobre dichas disposiciones existe declaración de compatibilidad con la Norma Suprema.

A momento de efectuar el control previo de constitucionalidad de la Carta Orgánica original del Gobierno Autónomo Municipal del Ravelo, en la    DCP 0011/2015, se declaró la compatibilidad pura y simple del art. 47, cuyo contenido definía a los Oficiales Mayores como funcionarios jerárquicamente inferiores al alcalde o alcaldesa; sin embargo, revisado el contenido del Capítulo III del Título II parte organizativa del proyecto con adecuaciones, se advierte que el estatuyente municipal sustituyó el contenido dispositivo declarado compatible, sin tomar en cuenta que sobre dicho artículo existe declaración de compatibilidad con la Norma Suprema.

A momento de efectuar el control previo de constitucionalidad de la Carta Orgánica original del Gobierno Autónomo Municipal del Ravelo, en la     DCP 0011/2015, se declaró la compatibilidad pura y simple del art. 148, cuyo contenido estaba destinado a regular la materia de responsabilidades; sin embargo, revisado el contenido del Capítulo XII “Roles de Fiscalización”  del proyecto con adecuaciones, se advierte que el estatuyente municipal ha incorporado texto en el contenido dispositivo declarado compatible, sin tomar en cuenta que sobre dicho artículo existe declaración de compatibilidad con la Norma Suprema.

A momento de efectuar el control previo de constitucionalidad de la Carta Orgánica original del Gobierno Autónomo Municipal del Ravelo, en la     DCP 0011/2015, se declaró la compatibilidad pura y simple del parágrafo I del art. 152, cuyo contenido estaba destinado a regular la creación de reglamentos internos para internos, dentro del plazo de seis meses de aprobada la presente norma institucional básica a través de referéndum; sin embargo, revisado el contenido de las Disposiciones Transitorias del proyecto con adecuaciones, se advierte que el estatuyente municipal suprimió el texto declarado compatible, sin tomar en cuenta que sobre dicho artículo existe declaración de compatibilidad con la Norma Suprema.