DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0158/2015
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0158/2015

Fecha: 28-Jul-2015

que sean minoría poblacional en el municipio

Por otra parte, el virtud de la competencia exclusiva del nivel central del Estado, inserta en el art. 298.I.21 (codificación en materia electoral), el legislador sancionó la Ley del Régimen Electoral, cuyo art. 50.IV inc. c), prescribe que: “En cada municipio se asignarán escaños de elección directa de las naciones y pueblos indígena originario campesinos que sean minoría poblacional en el municipio, de acuerdo a su Carta Orgánica Municipal” (las negrillas son añadidas).