DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0158/2015
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0158/2015

Fecha: 28-Jul-2015

Sobre los numerales 2, 3, 4, 14, 19 y 27 del art. 43 del proyecto original

En la DCP 0011/2015, se declaró la incompatibilidad de los numerales: 2, en la frase “ordenanzas y resoluciones municipales”, 3 en la frase “y ordenanza municipal”, 4 el término “instrucciones”, 14, 19 en el término “ordenanzas” y 27 en la frase “para su aprobación por el Concejo Municipal”, insertos en el art. 43 del proyecto original de Carta Orgánica, atendiendo a que los mismos se encuentran en contraposición al marco constitucional y legal vigente; ahora bien, de la jurisprudencia establecida en la DCP 0020/2013, se tiene que el segundo examen de compatibilidad sobre un proyecto de carta orgánica o estatuto autonómico, es efectuada sobre los artículos que fueron declarados incompatibles en el primer examen; en el presente caso y de la revisión del art. 40 del proyecto con adecuaciones, que establece las atribuciones del alcalde municipal, se advierte que el estatuyente municipal decidió suprimir todas las disposiciones que contenían términos o frases declaradas incompatibles, sustituyéndolas por otras, aspecto que imposibilita a este Tribunal, realizar un nuevo control sobre los artículos cuyas frases fueron declaradas incompatibles.

Es preciso puntualizar, que se declara la incompatibilidad de un término o frase, cuando en el examen de contrastación se advirtió que su contenido no se encuentra acorde con la Norma Suprema y en función al cargo de incompatibilidad, el estatuyente puede optar por suprimir o modificar; en el presente caso, los numerales objeto del presente análisis, contienen en gran parte términos y/o frases incompatibles.

Se observa que el estatuyente municipal de Ravelo, optó por suprimir todo el catálogo de atribuciones que en primera instancia decidió otorgar al alcalde municipal (plasmándolo en el proyecto original) y consignó uno nuevo en el proyecto con adecuaciones; sin embargo, no consideró que sobre varias atribuciones existe declaración de compatibilidad.