DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0158/2015
Fecha: 28-Jul-2015
compatibilidad
En la DCP 0011/2015, se declaró la incompatibilidad de la frase “asimismo asume que tiene jerarquía en su aplicación en relación a cualquier otra legislación autonómica y otras disposiciones dentro de su territorio autónomo” inserta en el art. 1 del proyecto original, atendiendo a que la norma institucional básica no es el instrumento normativo idóneo para establecer jerarquía normativa dentro de su jurisdicción, sino por el contrario se debía señalar la preeminencia de su aplicación en relación a la legislación autónoma de su jurisdicción; contenido normativo era contrario al art. 410 de la Constitución Política del Estadio (CPE), porque solo puede estar sujeta a la Ley Fundamental y no a las leyes nacionales, pues al constituir la carta orgánica una norma básica de una entidad territorial autónoma (ETA), ésta se encuentra en el mismo nivel jerárquico que las leyes; ahora bien, en el proyecto con adecuaciones, la mencionada observación fue asumida por el estatuyente municipal, por cuanto el art. 1, modificado dispone que la Carta Orgánica que se revisa, guarda sujeción con la Norma Suprema; en ese antecedente, se declara la compatibilidad del art. 1 del proyecto con adecuaciones, por estar acorde con la Ley Fundamental.
En la DCP 0011/2015, se declaró la incompatibilidad de la frase “técnica y administrativa” del art. 3, atendiendo a que la misma era contraria al contenido dispositivo del art. 272 de la CPE, con relación al art. 6.II.3 de la Ley Marco de Autonomías y Descentralización (LMAD), ya que la norma institucional básica incorporaba las facultades técnica y administrativa, mismas que no se encuentran reconocidas por la Ley Fundamental, como facultades que implican el ejercicio de la autonomía; ahora bien, en el proyecto con adecuaciones, la mencionada frase fue asumida por el estatuyente municipal, pues fue suprima; en ese antecedente, se declara la compatibilidad del art. 3 del proyecto con adecuaciones, por estar acorde con la Norma Suprema.
A momento de efectuar el control previo de constitucionalidad de la Carta Orgánica del Gobierno Autónomo Municipal de Ravelo, en la DCP 0011/2015, se declaró la incompatibilidad del art. 4, atendiendo a que su contenido normativo era ambiguo y transgredía el principio de seguridad jurídica inserto en el art. 9.2 de la CPE, por cuanto establecía que la carta orgánica estaría en concordancia con el nivel central del Estado; por otra parte, en el proyecto con adecuaciones, la mencionada observación fue asumida por el estatuyente municipal, por cuanto el art. 4 modificado, establece que la Norma Institucional Básica se sujeta a la Norma Suprema y en concordancia con la legislación nacional, en el marco del competencias otorgadas a su gobierno autónomo municipal; en ese antecedente, se declara la compatibilidad del art. 4 del proyecto con adecuaciones.
A momento de efectuar el control previo de constitucionalidad de la Carta Orgánica Municipal de Ravelo; en la DCP 0011/2015, se declaró la incompatibilidad del art. 6, atendiendo a que su contenido normativo era contrario al art. 269.II de la CPE, toda vez que una carta orgánica no es instrumento idóneo para establecer los límites territoriales; pues la misma corresponde sea realizada a través de una ley del nivel central del Estado; en ese entendido, en el proyecto con adecuaciones, la mencionada observación fue asumida por el estatuyente municipal, habiendo suprimido los límites territoriales que establecía, compatibilizando de esta forma el contenido dispositivo; por tanto, se declara la compatibilidad del art. 5 del proyecto con adecuaciones, por estar acorde con la previsión normativa inserta en el art. 269.II de la CPE.
En la DCP 0011/2015, se declaró la incompatibilidad de la frase “y por la sociedad civil organizada que ejerce el control social” del art. 8.II del proyecto original de Carta Orgánica, atendiendo a que su contenido normativo era contrario a los arts. 272 y 283 de la CPE, considerando que la autonomía es una cualidad inherente a la ETA municipal más no de la sociedad civil organizada, como se encontraba dispuesta; ahora bien, en el proyecto con adecuaciones, la mencionada observación fue asumida por el estatuyente municipal, por cuanto en el art. 7.II modificado, se suprimió dicha frase, compatibilizando de esta forma el contenido dispositivo; por tanto, se declara la compatibilidad del art. 7.II del proyecto con adecuaciones, por estar acorde con la previsión normativa inserta en los arts. 272 y 283 de la CPE.
A momento de efectuar el control previo de constitucionalidad de la Carta Orgánica de Ravelo, en la DCP 0011/2015, se declaró la incompatibilidad del art. 12, atendiendo a que su contenido normativo confundía la entidad con unidad territorial, pues otorgaba a ésta última la calidad de autónoma al asignar la denominación de “Gobierno Autónomo Municipal”; ahora bien, en el proyecto con adecuaciones, la mencionada observación fue asumida por el estatuyente municipal, habiendo denominado de manera separada a la entidad y a la unidad territorial; en ese antecedente, se declara la compatibilidad del art. 10 del proyecto con adecuaciones, por estar acorde con la Constitución Política del Estado.
En la DCP 0011/2015, se declaró la incompatibilidad del art. 14 del proyecto original de Carta Orgánica, atendiendo a que su contenido normativo era contrario al art. 5 de la CPE, toda vez que la norma institucional básica no puede reconocer los idiomas que ya se encuentran consagrados en la Norma Suprema; ahora bien, en el proyecto con adecuaciones, la mencionada observación fue asumida por el estatuyente municipal, por cuanto en el art. 12 modificado, se establecen los idiomas que se hablan en el Municipio, así como aquellos de uso administrativo para el Gobierno Autónomo Municipal; por tanto, se declara la compatibilidad del art. 12 del proyecto con adecuaciones, por estar acorde con la previsión normativa inserta en el art. 5 de la Ley Fundamental.
A momento de efectuar el control previo de constitucionalidad del proyecto original de Carta Orgánica del Gobierno Autónomo Municipal de Ravelo, en la DCP 0011/2015, se declaró la incompatibilidad del art. 16, porque en su contenido normativo se establecían los derechos que se encuentran consagrados en la Constitución Política del Estado, reconocimiento para el cual no se encuentra facultado el estatuyente municipal, pues una norma institucional básica solo puede señalar los derechos que se encuentren relacionados con alguna de las competencias de la ETA; consiguientemente, de la revisión del contenido normativo del proyecto de Carta Orgánica con adecuaciones, se tiene que el estatuyente municipal adecuó el citado artículo, estableciendo en su texto un catálogo de derechos relacionados con las competencias exclusivas descritas en el art. 302.I de la CPE; en ese antecedente, se declara la compatibilidad del art. 14 del proyecto con adecuaciones, por estar acorde con la Ley Fundamental.
En la DCP 0011/2015, se declaró la incompatibilidad de la frase “como habitantes del municipio” inserto en el nomen iuris del art. 18 del proyecto original, por cuanto dicha frase pretendía establecer que el catálogo de obligaciones y derechos solo eran inherentes a los habitantes del municipio de Ravelo; revisado el art. 15 modificado que regula derechos y obligaciones, se tiene que la frase observada fue suprimida; en ese antecedente, se declara la compatibilidad del nomen iuris del art. 15 del proyecto con adecuaciones.
A momento de efectuar el control previo de constitucionalidad del proyecto original de la Carta Orgánica de Ravelo, se declaró la incompatibilidad del término “defender” inserto en el numeral 2 del art. 18; toda vez que, la relación entre un ciudadano y los símbolos oficialmente declarados, se configuran a partir del respeto a los mismos y no podría implicar el deber de defensa; por tanto, revisado el texto del numeral antes referido, se advierte que el extatuyente municipal suprimió el mismo, compatibilizando de esa manera su contenido dispositivo; en ese entendido se declara la compatibilidad del numeral 2 del art. 15 con adecuaciones.
En la DCP 0011/2015, se declaró la incompatibilidad del art. 17 del proyecto original de Carta Orgánica, porque en su contenido normativo se reconocía la vigencia de derechos autonómicos en sujeción a la Constitución Política del Estado y otras leyes internas, reconocimiento para el cual no se encuentra facultado el estatuyente municipal, pues una norma institucional básica solo puede señalar los derechos que se encuentren relacionados con alguna de las competencias de la ETA; ahora bien, en el proyecto con adecuaciones, la mencionada observación fue asumida por el estatuyente municipal, por cuanto en el art. 17 modificado, se establece el carácter autonómico del Gobierno Autónomo Municipal de Ravelo, así como su sujeción a la Ley Fundamental; en ese antecedente, se declara la compatibilidad del art. 17 del proyecto con adecuaciones, por estar acorde con la previsión normativa inserta en la Norma Suprema.
En la DCP 0011/2015, se declaró la incompatibilidad del art. 22 del proyecto original de Carta Orgánica, porque en su contenido normativo si bien establecía una gradación jerárquica de la legislación autónoma municipal; sin embargo, no contenía el órgano emisor, la naturaleza y el alcance de las mismas; asimismo, se observó la ordenanzas municipales, las que no se encuentran establecidas en el catálogo normativo descrito en el art. 410.II de la CPE, pero que podrían constituirse en normas de carácter interno administrativo; en ese sentido, en el proyecto con adecuaciones, la mencionada observación fue asumida por el estatuyente municipal, por cuanto en el art. 20 modificado, se establece la jerarquía normativa municipal en el que no se consigna a las ordenanzas municipales; asimismo, señalando el órgano emisor, la naturaleza y alcance de cada una de ellas, compatibilizando de esta forma el contenido dispositivo de dicho artículo; en ese antecedente, se declara la compatibilidad del art. 20 del proyecto con adecuaciones, por estar acorde con la previsión normativa inserta en la Norma Suprema.
- 1
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- III.2.
- asimismo asume que tiene jerarquía en su aplicación en relación a cualquier otra legislación autonómica y otras disposiciones dentro de su territorio autónomo
- compatibilidad
- técnica y administrativa
- “Artículo 3. Fines
- ARTÍCULO 4. Alcance
- declaró la compatibilidad del art. 5
- aquellos artículos que no fueron observados y merecieron su declaratoria de compatibles con la Norma Suprema, no deben ser modificados, puesto que ello implicaría realizar un nuevo análisis sobre los mismos,
- no pueden ser modificados y menos aún suprimidos del proyecto con adecuaciones.
- son de carácter vinculante y de cumplimiento obligatorio
- insertar el citado artículo
- ARTÍCULO 6. Jurisdicción territorial
- y por la sociedad civil organizada que ejerce el control social
- Fragmento 17
- Control previo de constitucionalidad
- Fragmento 19
- Sobre los numerales 8, 9, 11, 12 y 16
- Fragmento 21
- I.
- no formaba parte
- no consignaron regulación sobre régimen de supletoriedad
- 2.
- y es elegido por las ciudadanas y ciudadanos de su distrito democráticamente y con equidad de género
- Artículo 21. Estructura organizativa y la identificación de sus autoridades
- Sobre el parágrafo I
- que sean minoría poblacional en el municipio
- constituyan minoría poblacional
- Sobre el parágrafo III
- ARTÍCULO 25. Procedimiento de elección de autoridades
- y de los Sub alcaldes o Sub alcaldesas
- Artículo 23. Procedimiento de elección de autoridades
- Sobre el parágrafo II
- no consignaron regulación sobre la posesión de autoridades electas
- Producida la revocatoria de mandato el afectado o afectada cesará inmediatamente en el cargo, el Concejo Municipal designará a su suplente entre uno de sus miembros, sólo para efectos de convocatoria a una nueva elección
- Artículo 28. Revocatoria de mandato
- ARTÍCULO 31. Suspensión temporal
- Sobre los parágrafos I, II y III.3 del proyecto original
- a)
- incompatibilidad
- b)
- d)
- e)
- suplentes
- Artículo 30. Forma de organización del Órgano Legislativo
- Artículo 35. Requisitos y elección de miembros
- Programas y otros
- aprobar o rechazar
- Fiscalizar las labores de la Alcaldesa o el Alcalde Municipal y, en su caso, disponer su procesamiento interno por responsabilidad administrativa; sancionarlo en caso de existir responsabilidad ejecutiva y remitir obrados a la justicia ordinaria en los casos de responsabilidad civil o penal, constituyéndose en esta última situación en parte querellante
- Aprobar mediante resolución interna el presupuesto del Concejo, la planilla presupuestaria para la remuneración de los y las Concejales , Alcaldesa o Alcalde Municipal y administración municipal, de acuerdo con el grado de responsabilidad y la naturaleza del cargo, así como la escala de viáticos y gastos de representación del Presidente del Concejo y de la Alcaldesa o el Alcalde Municipal, en función con lo establecido en la presente Carta Orgánica Municipal y con la capacidad económica del Municipio, para su consolidación en el presupuesto municipal
- Artículo 33. Atribuciones del Concejo Municipal
- existe
- no pueden ser modificados, sustituidos y menos aún suprimidos en el proyecto con adecuaciones.
- Sobre los numerales 3, 4, 5, 8, 13, 16, 18, 19, 21, 23, 26 y 27 del art. 36 del proyecto original
- insertar
- ordenanzas
- Artículo 34. Atribuciones de la directiva del concejo municipal
- El Concejo Municipal tiene entre sus atribuciones el tratamiento y aprobación de leyes municipales, ordenanzas, resoluciones y reglamentos, según lo establece la Constitución Política del Estado Plurinacional. Estas atribuciones deberán estar enmarcadas en las necesidades explícitas expresadas por la comunidad
- y las resoluciones se constituyen en normas administrativas de gestión interna no pueden ser asumidas como parte de la facultad legislativa
- Sobre el parágrafo IV del proyecto con adecuaciones
- instructivos, comunicaciones internas y otros que
- para su aprobación por el Concejo Municipal
- Artículo 40. Atribuciones y funciones de la Alcaldesa o el Alcalde Municipal
- insertar el texto
- Sobre los numerales 2, 3, 4, 14, 19 y 27 del art. 43 del proyecto original
- Fragmento 68
- “Artículo 43. Secretarias y Secretarios Municipales
- no consignaron regulación alguna respecto a las atribuciones de Secretarios Municipales,
- fueron declarados compatibles
- no pueden ser modificados, sustituidos y menos suprimidos en el proyecto con adecuaciones.
- Artículo 56. Órgano de control social
- Sobre el art. 52
- Sobre el art. 53
- Sobre los arts. 56, 57 y 58 del proyecto original
- Fragmento 77
- o realizar explotaciones municipales
- Fragmento 79
- todos los recursos en general –incluyendo los estratégicos–
- Artículo 72. Principios de la asignación competencial, gradualidad y progresividad
- Fragmento 82
- Sobre el nomen iuris y el numeral 1
- Sobre los numerales 2, 3, 4, 5, 6 y 7
- Artículo 76. Generalidades
- exclusivas
- Sobre el parágrafo I del art. 68
- Fragmento 88
- Sobre el numeral 3
- Sobre el numeral 2
- Sobre los numerales 7 y 8
- Artículo 86. Seguridad ciudadana
- a procedimientos específicos que estarán normados mediante reglamentación específica
- Fragmento 94
- Fragmento 95
- Fragmento 96
- adoptadas y/o
- Fragmento 98
- Artículo 101. Disposiciones generales sobre régimen financiero
- Fragmento 100
- Artículo 106. Bienes de régimen mancomunado
- Fragmento 102
- En consecuencia, no comprometen al Gobierno Autónomo Municipal de Ravelo al pago de indemnización alguna.
- no comprometen al Gobierno Autónomo Municipal de Ravelo al pago de indemnización alguna
- Fragmento 105
- Fragmento 106
- I.-
- ha mantenido el contenido del citado numeral
- Si bien se pretende que el Tribunal Constitucional Plurinacional, emita una opinión o un criterio respecto a la compatibilidad o incompatibilidad del proyecto de Estatuto o Carta Orgánica, aquello que se establezca en la Declaración es vinculante y obligatorio’
- Fragmento 110
- Fragmento 111
- Fragmento 112
- Fragmento 113
- las entidades territoriales autónomas y en aquellas que se definan como necesidad para el Municipio Autónomo
- consiguientemente, los artículos declarados compatibles no pueden ser modificados y menos aún suprimidos del proyecto con adecuaciones
- ii)
- Fragmento 117
- Fragmento 118
- Fragmento 119
- Fragmento 120
- Fragmento 121
- DISPOSICIÓN ÚNICA.
- Sobre el párrafo introductorio de la Disposición Transitoria Única
- Sobre los numerales 2, 3 y 5 del proyecto con adecuaciones
- 5°