DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0072/2019
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0072/2019

Fecha: 09-Oct-2019

. 6. Estar inscrita o inscrito en el padrón electoral

En efecto, el art. 234 de la misma Norma Suprema enuncia exigencias para acceder al desempeño de las funciones públicas que son: “1. Contar con la nacionalidad boliviana. 2. Ser mayor de edad. 3. Haber cumplido con los deberes militares. 4. No tener pliego de cargo ejecutoriado, ni sentencia condenatoria ejecutoriada en materia penal, pendientes de cumplimiento. 5. No estar comprendida ni comprendido en los casos de prohibición y de incompatibilidad establecidos en la Constitución. 6. Estar inscrita o inscrito en el padrón electoral. 7. Hablar al menos dos idiomas oficiales del país” (las negrillas fueron adicionadas).

Bajo ese marco, y de la normativa constitucional descrita, se infiere que todo ciudadano puede acceder al desempeño de funciones públicas a través de un cargo electo, previo cumplimiento de los requisitos previstos en el art. 234 de la CPE, conforme prevén los arts. 285.I y 287.I de la Norma Suprema, siendo en el caso presente el numeral analizado parte de los requisitos generales de acceso a la función pública.

Por consiguiente, dicho precepto en estudio, se enmarca a lo prescrito por el art. 234 constitucional, previéndose el requisito de inscripción al padrón electoral para el acceso a Alcalde y/o Concejal del Municipio de Inquisivi, texto que no vulnera principios, valores ni derechos, estando acorde a la Norma Suprema.