DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0072/2019
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0072/2019

Fecha: 09-Oct-2019

principio de separación de órganos

En el marco del principio de separación de órganos, cada órgano del Gobierno Autónomo Municipal de Corocoro debe contar con sus propios reglamentos o resoluciones administrativas. De la misma manera con manuales de organización de funciones, procedimientos y organigramas de los órganos ejecutivo y legislativo, los que deberán ser realizados por cada órgano que corresponda; por lo que el órgano legislativo municipal está facultado para elaborar y aprobar sus propios manuales y organigrama de manera independiente del órgano ejecutivo, en conformidad a lo establecido en los arts. 12.III de la CPE, y 12 de la LMAD” (las negrillas fueron adicionadas).

Desapareciendo el cargo de incompatibilidad dispuesto; toda vez que, la actual disposición ya no pretende inmiscuirse en la elaboración de normativa sin determinar el órgano del cual se pretende elaborar normativa y organigrama, debido al principio de separación de órganos, que implica que su elaboración debe corresponder a cada órgano para dotarse de su propios reglamentos o resoluciones administrativas al igual que de sus manuales de organización de funciones, procedimientos y organigramas, conforme el art. 12.III constitucional que refiere que “Las funciones de los órganos públicos no pueden ser reunidas en un solo órgano ni son delegables entre sí”.