DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0072/2019
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0072/2019

Fecha: 09-Oct-2019

Fragmento 26

La DCP 0163/2016, declaró la incompatibilidad de la frase “La Concejala o el Concejal designado para ejercer el cargo de Alcaldesa o Alcalde debe ser del mismo partido político, agrupación ciudadana u organización de la nación o pueblo indígena originario campesino al cual pertenece la autoridad remplazada; en caso que no hubiese, podrá ser designada o designada cualquiera de las Concejalas o los Concejales”, arguyendo la vulneración del derecho a la igualdad en dicho texto, al referir que el remplazante temporal: “…será de su misma organización política, discriminando al resto de los concejales, que tienen el mismo derecho a reemplazar al ejecutivo ante su ausencia temporal” señalando además que el reemplazo de “…ninguna manera implica que el reemplazante del ejecutivo municipal desconozca o cambie el programa de gobierno general trazado por la alcaldesa o alcalde municipal, que fue propuesto en el periodo electoral, adquiriendo el voto de la población; debiendo en todo caso darse continuidad a dicho programa en beneficio del Municipio y precautelando el derecho del electorado”.