DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0072/2019
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0072/2019

Fecha: 09-Oct-2019

Artículo 121. (Salud).

II. El Gobierno Autónomo Municipal de conformidad a la ley nacional en materia de salud, tiene a su cargo una cuenta fiscal específica, denominada “Cuenta Municipal de Salud”, para la administración del quince y medio por ciento de los recursos de la Coparticipación Tributaria Municipal o el equivalente de los recursos provenientes del IDH municipal transferidos por el fondo Compensatorio Nacional de Salud, los que destinará a financiar las prestaciones que sean demandadas en establecimientos del primer y segundo nivel existentes en la jurisdicción municipal, por toda beneficiaria y beneficiario que provenga de cualquier municipio y en caso de existir saldos anuales acumulados de recurso en las Cuentas Municipales de Salud, serán reasignados a las mismas para la siguiente gestión o podrán ser utilizados para la contratación de recursos humanos, fortalecimiento de infraestructura y equipamiento de los establecimientos de salud o en programas especiales de salud que fortalezcan el desarrollo humano”.