DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0072/2019
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0072/2019

Fecha: 09-Oct-2019

corresponderá a un miembro del Concejo

Ahora bien, el parágrafo reformulado por el Estatuyente, dispone que, en caso de ausencia temporal del Alcalde, el Concejo Municipal elegirá de entre sus miembros en ejercicio, al suplente que durará en sus funciones mientras subsista la ausencia. Esta disposición, encuentra armonía con lo previsto en el parágrafo I del art. 286 de la Norma Suprema, que textualmente dispone: “La suplencia temporal de la máxima autoridad ejecutiva de un gobierno autónomo corresponderá a un miembro del Concejo o Asamblea de acuerdo al Estatuto Autonómico o Carta Orgánica según corresponda”.

Bajo ese marco, la suplencia siempre conlleva en su base, el principio de temporalidad, entendiéndose que cuando se nombra un suplente, el titular del cargo existe y que por ciertas circunstancia dentro el marco legal se encuentra ausente de manera temporal, y a efectos de que no exista vacío de poder, comunica al Concejo su ausencia para que el órgano deliberativo elija a su suplente temporal.