DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0072/2019
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0072/2019

Fecha: 09-Oct-2019

en la pluralidad y el pluralismo

De las normas constitucionales citadas, se concluye que todos los niveles de Gobierno tienen competencias exclusivas respecto de la planificación del ordenamiento territorial y uso de suelos; en ese sentido, y de conformidad a los arts. 1 y 2 de la Norma Suprema, el Estado Plurinacional Comunitario, se sustenta en la pluralidad y el pluralismo político, económico, jurídico, cultural y lingüístico, y el reconocimiento de la preexistencia y ancestralidad de las naciones y pueblos indígena originario campesinos; a partir de lo cual, el proceso integrador garantiza la libre determinación de dichos pueblos, mediante la consolidación de sus instituciones y entidades territoriales propias, independientemente de que decidan o no constituirse en Autonomía Indígena Originaria Campesina (AIOC).

Bajo ese contexto, y en el marco del nuevo Estado Plurinacional, basado en el reconocimiento de las NPIOC y su preexistencia, con pleno respeto a su territorialidad y sus sistemas de vida; resulta admisible que el Estatuyente de Inquisivi inserte la necesaria coordinación con las naciones y pueblos de dicha jurisdicción territorial en la elaboración del Plan de Uso de Suelos y Ordenamiento Territorial, considerando que dicho sector, no necesariamente cuenta con documentos de planificación escrita, sino que las normas y criterios para la gestión de sus territorios se encuentran expresados en sus modos de vida, en respeto de sus lugares sagrados, la forma de preservar sus valores culturales, entre otros.

Concluyéndose que el Estatuyente cumplió con la observación realizada por la DCP 0163/2016, readecuando el precepto cuestionado de acuerdo a los fundamentos desarrollados en el señalado fallo constitucional, toda vez que se hace referencia a la elaboración de planes de ordenamiento territorial y uso de suelos en coordinación con los planes nacionales, departamentales e indígena originario; se entiende que, si bien debe compatibilizar los planes de la ETA municipal con los planes -Nacional, Departamental y si hubiera IOC y Regional-; sin embargo, la ETA debe coordinar con las NPIOC cuando estos planes estén afectando su territorio.

Sin embargo, cabe precisar que en lo concerniente de las NPIOC, se debe tomar en cuenta que las mismas, no necesariamente cuentan con documentos de planificación escrita, sino que las normas y criterios para la gestión de sus territorios se encuentran expresados en sus modos de vida; circunstancias en las cuales, la ETA a tiempo de elaborar un plan de ordenamiento territorial o de uso de suelos, debe respetar las formas de manejo, ocupación y gestión de sus territorios de las NPIOC de la jurisdicción municipal, respetar sus lugares sagrados, la forma de preservar sus valores culturales entre otros. Adicionalmente, si existe alguna AIOC cuyas jurisdicciones son colindantes o contiguas con la municipal, tendrá que coordinar con aquellas a nivel institucional; pero de ningún modo, puede soslayar el respeto de las formas de vida y mecanismos de gestión territorial de las naciones y pueblos indígenas que tienen sus territorios dentro de la jurisdicción municipal, con las cuales deberá coordinar respetando sus formas organizativas.