DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0072/2019
Fecha: 09-Oct-2019
en la pluralidad y el pluralismo
De las normas constitucionales citadas, se concluye que todos los niveles de Gobierno tienen competencias exclusivas respecto de la planificación del ordenamiento territorial y uso de suelos; en ese sentido, y de conformidad a los arts. 1 y 2 de la Norma Suprema, el Estado Plurinacional Comunitario, se sustenta en la pluralidad y el pluralismo político, económico, jurídico, cultural y lingüístico, y el reconocimiento de la preexistencia y ancestralidad de las naciones y pueblos indígena originario campesinos; a partir de lo cual, el proceso integrador garantiza la libre determinación de dichos pueblos, mediante la consolidación de sus instituciones y entidades territoriales propias, independientemente de que decidan o no constituirse en Autonomía Indígena Originaria Campesina (AIOC).
Bajo ese contexto, y en el marco del nuevo Estado Plurinacional, basado en el reconocimiento de las NPIOC y su preexistencia, con pleno respeto a su territorialidad y sus sistemas de vida; resulta admisible que el Estatuyente de Inquisivi inserte la necesaria coordinación con las naciones y pueblos de dicha jurisdicción territorial en la elaboración del Plan de Uso de Suelos y Ordenamiento Territorial, considerando que dicho sector, no necesariamente cuenta con documentos de planificación escrita, sino que las normas y criterios para la gestión de sus territorios se encuentran expresados en sus modos de vida, en respeto de sus lugares sagrados, la forma de preservar sus valores culturales, entre otros.
Concluyéndose que el Estatuyente cumplió con la observación realizada por la DCP 0163/2016, readecuando el precepto cuestionado de acuerdo a los fundamentos desarrollados en el señalado fallo constitucional, toda vez que se hace referencia a la elaboración de planes de ordenamiento territorial y uso de suelos en coordinación con los planes nacionales, departamentales e indígena originario; se entiende que, si bien debe compatibilizar los planes de la ETA municipal con los planes -Nacional, Departamental y si hubiera IOC y Regional-; sin embargo, la ETA debe coordinar con las NPIOC cuando estos planes estén afectando su territorio.
Sin embargo, cabe precisar que en lo concerniente de las NPIOC, se debe tomar en cuenta que las mismas, no necesariamente cuentan con documentos de planificación escrita, sino que las normas y criterios para la gestión de sus territorios se encuentran expresados en sus modos de vida; circunstancias en las cuales, la ETA a tiempo de elaborar un plan de ordenamiento territorial o de uso de suelos, debe respetar las formas de manejo, ocupación y gestión de sus territorios de las NPIOC de la jurisdicción municipal, respetar sus lugares sagrados, la forma de preservar sus valores culturales entre otros. Adicionalmente, si existe alguna AIOC cuyas jurisdicciones son colindantes o contiguas con la municipal, tendrá que coordinar con aquellas a nivel institucional; pero de ningún modo, puede soslayar el respeto de las formas de vida y mecanismos de gestión territorial de las naciones y pueblos indígenas que tienen sus territorios dentro de la jurisdicción municipal, con las cuales deberá coordinar respetando sus formas organizativas.
- control previo de constitucionalidad del proyecto de Carta Orgánica Municipal
- I.1. Contenido de la consulta
- Pase a sorteo
- II.1.
- II.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. El control previo de constitucionalidad de los proyectos de cartas orgánicas y estatutos autonómicos
- debe establecerse que el mismo será realizado únicamente sobre aquellos artículos que fueron declarados incompatibles
- excluyéndose del control de constitucionalidad aquellos artículos o preceptos que fueron declarados compatibles según el precitado fallo constitucional
- III.3. Control previo de constitucionalidad de los artículos y preceptos reformulados del proyecto de COM de Inquisivi
- Artículo 7. (Identidad del Municipio).
- Control previo de constitucionalidad
- por la totalidad de las bolivianas y los bolivianos
- Artículo 12. (Ubicación Geográfica del Municipio de Inquisivi).
- modificación y delimitación de las unidades territoriales
- compatibilidad
- Artículo 17. (Deberes de las Ciudadanas y Ciudadanos del Municipio)
- a)
- compatible
- Respecto del numeral 2
- 1.
- Fragmento 22
- . 6. Estar inscrita o inscrito en el padrón electoral
- sin otro requisito que la idoneidad
- Artículo 24. (Suplencia Temporal de la Alcaldesa o Alcalde).
- Fragmento 26
- corresponderá a un miembro del Concejo
- Artículo 25. (Suplencia Definitiva de la Alcaldesa o Alcalde).
- Artículo 25. (Sustitución Definitiva de la Alcaldesa o Alcalde).
- Artículo 31. (Facultades y Atribuciones del Concejo Municipal).
- Respecto del numeral 22 (ahora 21)
- Respecto del numeral 40 (ahora 37)
- La autonomía implica
- El ámbito facultativo.
- es el ejercicio de las facultades legislativa, reglamentaria, fiscalizadora y ejecutiva, por sus órganos del gobierno autónomo
- b)
- c)
- Artículo 36. (Prohibiciones e Incompatibilidades).
- Precepto suprimido
- coordinación
- Respecto del numeral 4
- cuya dinámica en el ejercicio de dichas facultades debe reflejar la característica esencial del nuevo Estado orientado hacia una democratización profunda del poder político que desmantele la centralización caracterizadora del anterior modelo de Estado
- reglamentaria
- Respecto del numeral 8
- Respecto del numeral 39
- principio de separación de órganos
- Respecto del numeral 42
- Respecto del numeral 43
- Artículo 43. (Requisitos para la Designación de Sub-Alcaldesas o Sub Alcaldes)
- ejecutiva
- 3. Facultad ejecutiva.
- Los principios que rigen la organización territorial
- A la participación en los órganos e instituciones del Estado
- Artículo 47. (Defensora o Defensor del Ciudadano).
- Preceptos suprimidos
- autogobierno
- Disposición Suprimida
- la administración de sus recursos económicos, y el ejercicio de las facultades
- Artículo 74. (Ámbito de Acción de los Actores de la Participación y Control Social).
- Artículo 75. (Espacios y Mecanismos de Participación y Control Social).
- Artículo 78. (Atribuciones de los Actores y Representantes de la Participación y Control Social).
- Disposiciones suprimidas
- podrá
- Artículo 77. (Procedimiento para la Rendición Pública de Cuentas).
- I.
- VII.
- y control del poder político
- El pueblo soberano, por medio de la sociedad civil organizada
- 4.
- el ejercicio de las facultades legislativa
- legislativas
- Artículo 93. (Ordenamiento Territorial y Uso de Suelos).
- Artículo 87. (Ordenamiento Territorial y Uso de Suelos).
- en la pluralidad y el pluralismo
- Artículo 95. (Disposiciones Generales).
- Artículo 98. (Bienes de Dominio Público Municipal).
- Artículo 104. (Donación y Negocios Jurídicos).
- Artículo 106. (Tesoro Público Municipal).
- la administración de sus recursos económicos
- Artículo 95. (Impuestos de Dominio Municipal).
- igualdad
- si bien los gobiernos municipales tienen competencia exclusiva para la creación de sus impuestos municipales éstos deben ser sometidos al procedimiento que establezca el nivel central del Estado
- Respecto de los incisos a), b) y c) del art. 95
- Con relación al art. 97
- ahora inc. d) del art. 95 -antes numeral 4 del art. 107-
- Artículo 103. (Destino de los Recursos Económicos por Transferencias).
- Artículo 118. (Presupuesto Participativo).
- Artículo 105. (Presupuesto Participativo).
- Las entidades del Estado generarán espacios de participación y control social por parte de la sociedad
- Artículo 112. (Competencias Exclusivas).
- Artículo 131. (Delegación y Transferencia de Competencias entre Entidades Territoriales Autónomas).
- Fragmento 92
- por sus órganos del gobierno autónomo
- Artículo 135. (Salud).
- Artículo 121. (Salud).
- educación
- DISPOSICIÓN TRANSITORIA PRIMERA
- 2°
- 3° Disponer