DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0072/2019
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0072/2019

Fecha: 09-Oct-2019

igualdad

La Norma Suprema en su art. 323.I establece que: “La política fiscal se basa en los principios de capacidad económica, igualdad, progresividad, proporcionalidad, transparencia, universalidad, control, sencillez administrativa y capacidad recaudatoria” (negrillas agregadas); asimismo, las competencias del art. 298.I.21 constitucional referida a la “Codificación sustantiva y adjetiva en materia civil, familiar, penal, tributaria, laboral, comercial, minería y electoral” (las negrillas son nuestras), son competencias privativas del nivel central del Estado.

En ese mismo análisis, los preceptos constitucionales contenidos en los arts. 299 de la CPE prevé: “I. Las siguientes competencias se ejercerán de forma compartida entre el nivel central del Estado y las entidades territoriales autónomas: (…) 7. Regulación para la creación y/o modificación de impuestos de dominio exclusivo de los gobiernos autónomos”; y el 302 constitucional expresa: “I. Son competencias exclusivas de los gobiernos municipales autónomos, en su jurisdicción: (…) 19. Creación y administración de impuestos de carácter municipal, cuyos hechos imponibles no sean análogos a los impuestos nacionales o departamentales. 20. Creación y administración de tasas, patentes a la actividad económica y contribuciones especiales de carácter municipal”. Finalmente el parágrafo IV del citado art. 323 establece los límites para la creación, supresión o modificación de los impuestos bajo dominio de los gobiernos autónomos, señalando en su numeral 1, que: “No podrán crear impuestos cuyos hechos imponibles sean análogos a los correspondientes a los impuestos nacionales u otros impuestos departamentales o municipales existentes…”.