DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0072/2019
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0072/2019

Fecha: 09-Oct-2019

a)

a) La elección para concejalas y concejales será de conformidad a lo establecido por la Constitución Política del Estado y la Ley del Régimen Electoral; se elegirán en listas separadas por la Alcaldesa o Alcalde Municipal. Las naciones o pueblos indígena originario campesinos podrán elegir de forma directa por normas y procedimientos propios, a sus Representantes ante el Concejo Municipal, quienes ejercerán las funciones inherentes a toda concejala o concejal.

a) El numeral 5 del art. 31 del proyecto de COM de Inquisivi fue declarado incompatible por la DCP 0163/2016, indicando que similar contenido se encuentra en el numeral 3 del indicado artículo, relacionado a la emisión de leyes y resoluciones, evidenciándose dos normas con el mismo contenido normativo, lo cual afectaría el principio de seguridad jurídica, apoyándose en la DCP 0155/2015 de 28 de julio, que señala: “…un aspecto intrínseco y que se debe cuidar a la hora de redactar este tipo de normas, es el principio de seguridad jurídica que se le debe imprimir; es decir, la base, los cimientos sobre los cuales se construirá una verdadera estructura jurídica, que debe estar acorde a la nueva dinámica normativa que propone el modelo autonómico boliviano, incluida claro está, su pluralidad legislativa; según el diccionario de la Lengua Española de la Real Academia Española, seguridad jurídica, en su única acepción equivale a la ‘cualidad del ordenamiento jurídico, que implica la certeza de sus normas y consiguientemente, la previsibilidad de su aplicación’; para mejor ilustración: ‘El Derecho para serlo, tiene que ser cierto, seguro, predecible, inequívoco, de tal modo que podamos ajustar nuestra conducta a sus dictados sin temor a equivocarnos, a obrar mal, o a recibir una sanción. En otro caso, si las normas o instituciones jurídicas no fueran conocidas, seguras o indubitadas, si permanecieran ocultas o secretas, si fueran dudosas o inciertas, sería imposible la vida común y, por ende, la justicia, el progreso y el propio desarrollo del tejido o entramado social’”.

Bajo ese marco, el autogobierno permite a la población de una determinada unidad territorial: a) Definir la estructura de su institucionalidad de acuerdo a su realidad y características propias, previendo también los mecanismos propios para satisfacer de mejor manera sus necesidades; b) Elegir, evaluar y revocar a sus autoridades; c) Establecer mecanismos de autorregulación para el mejor desempeño de sus servidores públicos y procedimientos correctivos o sancionatorios por infracción de su norma interna -respetando siempre los derechos fundamentales-; y, d) Intervenir en la decisión sobre el destino de sus recursos económicos, la priorización de sus necesidades y el control en el manejo y administración de los mismos, ejerciendo su ámbito facultativo en el marco de sus competencias y su jurisdicción.