DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0072/2019
Fecha: 09-Oct-2019
a)
a) La elección para concejalas y concejales será de conformidad a lo establecido por la Constitución Política del Estado y la Ley del Régimen Electoral; se elegirán en listas separadas por la Alcaldesa o Alcalde Municipal. Las naciones o pueblos indígena originario campesinos podrán elegir de forma directa por normas y procedimientos propios, a sus Representantes ante el Concejo Municipal, quienes ejercerán las funciones inherentes a toda concejala o concejal.
a) El numeral 5 del art. 31 del proyecto de COM de Inquisivi fue declarado incompatible por la DCP 0163/2016, indicando que similar contenido se encuentra en el numeral 3 del indicado artículo, relacionado a la emisión de leyes y resoluciones, evidenciándose dos normas con el mismo contenido normativo, lo cual afectaría el principio de seguridad jurídica, apoyándose en la DCP 0155/2015 de 28 de julio, que señala: “…un aspecto intrínseco y que se debe cuidar a la hora de redactar este tipo de normas, es el principio de seguridad jurídica que se le debe imprimir; es decir, la base, los cimientos sobre los cuales se construirá una verdadera estructura jurídica, que debe estar acorde a la nueva dinámica normativa que propone el modelo autonómico boliviano, incluida claro está, su pluralidad legislativa; según el diccionario de la Lengua Española de la Real Academia Española, seguridad jurídica, en su única acepción equivale a la ‘cualidad del ordenamiento jurídico, que implica la certeza de sus normas y consiguientemente, la previsibilidad de su aplicación’; para mejor ilustración: ‘El Derecho para serlo, tiene que ser cierto, seguro, predecible, inequívoco, de tal modo que podamos ajustar nuestra conducta a sus dictados sin temor a equivocarnos, a obrar mal, o a recibir una sanción. En otro caso, si las normas o instituciones jurídicas no fueran conocidas, seguras o indubitadas, si permanecieran ocultas o secretas, si fueran dudosas o inciertas, sería imposible la vida común y, por ende, la justicia, el progreso y el propio desarrollo del tejido o entramado social’”.
Bajo ese marco, el autogobierno permite a la población de una determinada unidad territorial: a) Definir la estructura de su institucionalidad de acuerdo a su realidad y características propias, previendo también los mecanismos propios para satisfacer de mejor manera sus necesidades; b) Elegir, evaluar y revocar a sus autoridades; c) Establecer mecanismos de autorregulación para el mejor desempeño de sus servidores públicos y procedimientos correctivos o sancionatorios por infracción de su norma interna -respetando siempre los derechos fundamentales-; y, d) Intervenir en la decisión sobre el destino de sus recursos económicos, la priorización de sus necesidades y el control en el manejo y administración de los mismos, ejerciendo su ámbito facultativo en el marco de sus competencias y su jurisdicción.
- control previo de constitucionalidad del proyecto de Carta Orgánica Municipal
- I.1. Contenido de la consulta
- Pase a sorteo
- II.1.
- II.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. El control previo de constitucionalidad de los proyectos de cartas orgánicas y estatutos autonómicos
- debe establecerse que el mismo será realizado únicamente sobre aquellos artículos que fueron declarados incompatibles
- excluyéndose del control de constitucionalidad aquellos artículos o preceptos que fueron declarados compatibles según el precitado fallo constitucional
- III.3. Control previo de constitucionalidad de los artículos y preceptos reformulados del proyecto de COM de Inquisivi
- Artículo 7. (Identidad del Municipio).
- Control previo de constitucionalidad
- por la totalidad de las bolivianas y los bolivianos
- Artículo 12. (Ubicación Geográfica del Municipio de Inquisivi).
- modificación y delimitación de las unidades territoriales
- compatibilidad
- Artículo 17. (Deberes de las Ciudadanas y Ciudadanos del Municipio)
- a)
- compatible
- Respecto del numeral 2
- 1.
- Fragmento 22
- . 6. Estar inscrita o inscrito en el padrón electoral
- sin otro requisito que la idoneidad
- Artículo 24. (Suplencia Temporal de la Alcaldesa o Alcalde).
- Fragmento 26
- corresponderá a un miembro del Concejo
- Artículo 25. (Suplencia Definitiva de la Alcaldesa o Alcalde).
- Artículo 25. (Sustitución Definitiva de la Alcaldesa o Alcalde).
- Artículo 31. (Facultades y Atribuciones del Concejo Municipal).
- Respecto del numeral 22 (ahora 21)
- Respecto del numeral 40 (ahora 37)
- La autonomía implica
- El ámbito facultativo.
- es el ejercicio de las facultades legislativa, reglamentaria, fiscalizadora y ejecutiva, por sus órganos del gobierno autónomo
- b)
- c)
- Artículo 36. (Prohibiciones e Incompatibilidades).
- Precepto suprimido
- coordinación
- Respecto del numeral 4
- cuya dinámica en el ejercicio de dichas facultades debe reflejar la característica esencial del nuevo Estado orientado hacia una democratización profunda del poder político que desmantele la centralización caracterizadora del anterior modelo de Estado
- reglamentaria
- Respecto del numeral 8
- Respecto del numeral 39
- principio de separación de órganos
- Respecto del numeral 42
- Respecto del numeral 43
- Artículo 43. (Requisitos para la Designación de Sub-Alcaldesas o Sub Alcaldes)
- ejecutiva
- 3. Facultad ejecutiva.
- Los principios que rigen la organización territorial
- A la participación en los órganos e instituciones del Estado
- Artículo 47. (Defensora o Defensor del Ciudadano).
- Preceptos suprimidos
- autogobierno
- Disposición Suprimida
- la administración de sus recursos económicos, y el ejercicio de las facultades
- Artículo 74. (Ámbito de Acción de los Actores de la Participación y Control Social).
- Artículo 75. (Espacios y Mecanismos de Participación y Control Social).
- Artículo 78. (Atribuciones de los Actores y Representantes de la Participación y Control Social).
- Disposiciones suprimidas
- podrá
- Artículo 77. (Procedimiento para la Rendición Pública de Cuentas).
- I.
- VII.
- y control del poder político
- El pueblo soberano, por medio de la sociedad civil organizada
- 4.
- el ejercicio de las facultades legislativa
- legislativas
- Artículo 93. (Ordenamiento Territorial y Uso de Suelos).
- Artículo 87. (Ordenamiento Territorial y Uso de Suelos).
- en la pluralidad y el pluralismo
- Artículo 95. (Disposiciones Generales).
- Artículo 98. (Bienes de Dominio Público Municipal).
- Artículo 104. (Donación y Negocios Jurídicos).
- Artículo 106. (Tesoro Público Municipal).
- la administración de sus recursos económicos
- Artículo 95. (Impuestos de Dominio Municipal).
- igualdad
- si bien los gobiernos municipales tienen competencia exclusiva para la creación de sus impuestos municipales éstos deben ser sometidos al procedimiento que establezca el nivel central del Estado
- Respecto de los incisos a), b) y c) del art. 95
- Con relación al art. 97
- ahora inc. d) del art. 95 -antes numeral 4 del art. 107-
- Artículo 103. (Destino de los Recursos Económicos por Transferencias).
- Artículo 118. (Presupuesto Participativo).
- Artículo 105. (Presupuesto Participativo).
- Las entidades del Estado generarán espacios de participación y control social por parte de la sociedad
- Artículo 112. (Competencias Exclusivas).
- Artículo 131. (Delegación y Transferencia de Competencias entre Entidades Territoriales Autónomas).
- Fragmento 92
- por sus órganos del gobierno autónomo
- Artículo 135. (Salud).
- Artículo 121. (Salud).
- educación
- DISPOSICIÓN TRANSITORIA PRIMERA
- 2°
- 3° Disponer