DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0072/2019
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0072/2019

Fecha: 09-Oct-2019

la administración de sus recursos económicos

La Norma Suprema en su art. 272 establece que: “La autonomía implica la elección directa de sus autoridades por las ciudadanas y los ciudadanos, la administración de sus recursos económicos, y el ejercicio de las facultades legislativa, reglamentaria, fiscalizadora y ejecutiva, por sus órganos del gobierno autónomo en el ámbito de su jurisdicción y competencias y atribuciones” (las negrillas fueron adicionadas). En ese marco, dentro del régimen competencial se establece como competencias exclusivas de los gobiernos municipales autónomos, el de elaborar, aprobar y ejecutar sus programas de operaciones y su presupuesto -art. 302.I.23-.

Consiguientemente, de acuerdo a ese contexto, la previsión que la administración de los recursos municipales se ejercerá a través de la Unidad de Tesorería Municipal, en sujeción a los principios, normas e instrucciones emitidas por el Órgano Rector del nivel central del Estado, responsable de las finanzas públicas, es concordante con lo previsto en el art. 340.I de la CPE, que a tiempo de señalar que las rentas del Estado determinan que se invertirán independientemente por sus Tesoros, conforme a sus respectivos presupuestos.