DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0072/2019
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0072/2019

Fecha: 09-Oct-2019

Con relación al art. 97

Con relación al art. 97, también reformulado como efecto de los motivos de incompatibilidad del precepto anterior, se advierte la identificación de los Impuestos, Tasas, Patentes Municipales y Contribuciones especiales como parte de los tributos del municipio de Inquisivi, texto del cual no se advierte contradicción con los arts. 302.I.19 y 20 de la Norma Suprema, que expresan como competencias exclusivas de los gobiernos autónomos municipales en su jurisdicción la creación y administración de impuestos, patentes a la actividad económica y contribuciones especiales de carácter municipal, por cuanto se adecúa al orden competencial establecido. Asimismo, se enmarca al mandato constitucional instituido en el art. 323.IV de la Norma Suprema que señala los límites para la creación, supresión o modificación de los impuestos bajo dominio de los gobiernos autónomos.

Por otra parte, sobre dicho precepto en estudio, cabe efectuar la siguiente puntualización, en sentido que, si bien la Declaración Constitucional Plurinacional primigenia declaró la compatibilidad del entonces numeral 2 del art. 109 -ahora 97-; el Estatuyente de Inquisivi, a tiempo de suprimir el texto del numeral 1 declarado incompatible, fusionó el contenido del numeral 2; es decir, lo adhirió a la parte introductoria, de manera que el texto remitido para control constitucional expresa mayor claridad, teniéndose finalmente un precepto que mantiene la coherencia entre el título y el párrafo introductorio, conservando la congruencia en todo su contenido, lo cual no debe entenderse como una contradicción a la declaratoria de constitucionalidad primigenia, sino como un cambió que no afecta lo sustancial de dicha norma.