DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0072/2019
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0072/2019

Fecha: 09-Oct-2019

podrá

Consiguientemente, de acuerdo a lo prescrito por el art. 116 del CPCo, el cual establece que: “El control previo de constitucionalidad de los proyectos de Estatutos o Cartas Orgánicas tiene por objeto confrontar el contenido de dichos instrumentos normativos con la Constitución Política del Estado y garantizar la supremacía constitucional”, no corresponde efectuar dicha contrastación de los referidos numerales, puesto que por decisión propia del estatuyente fueron suprimidos al ser observados de incompatibles por la DCP 0163/2016, no ameritando realizar el referido examen de compatibilidad, supresión que, en el marco de glosado en la SCP 0020/2018 de 4 de abril, debe ser entendida dicha decisión de suprimir preceptos “…por regla no puede ser entendido como vacío normativo en razón a que el art. 284.IV de la CPE estableció como potestativa la elaboración de la COM para la autonomía municipal, precisando en ese sentido que ‘El Concejo Municipal podrá elaborar el proyecto de Carta Orgánica, que será aprobado según lo dispuesto por esta Constitución’, por su parte la Ley Marco de Autonomías y Descentralización ‘Andrés Ibáñez’ en su art. 61.III dispone: La carta orgánica, que corresponde a la autonomía municipal, es la norma a través de la cual se perfecciona el ejercicio de su autonomía, y su elaboración es potestativa. En caso de hacerlo, es el concejo municipal el que sin necesidad de referendo por la autonomía, seguirá el procedimiento establecido por ley’, en este contexto, teniéndose distribuido el régimen competencial para todas las entidades subestatales a partir de los arts. 297 y ss. de la CPE, las ETA municipales pueden desarrollar las mismas mediante leyes autonómicas o normas reglamentarias de acuerdo a la competencia que se pretende ejercer, sin que pueda ser entendida que la falta de regulación en la COM pueda limitar el ejercicio de sus competencias”(las negrillas corresponden al texto original).