DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0072/2019
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0072/2019

Fecha: 09-Oct-2019

Artículo 103. (Destino de los Recursos Económicos por Transferencias).

La DCP 0163/2016, dispuso la incompatibilidad del numeral 6 del art. 116 del proyecto de COM de Inquisivi, expresando que su contenido “…establece como una fuente de recursos económicos del gobierno autónomo municipal de Inquisivi, ‘Las transferencias provenientes de los Impuestos por Juegos’; sin embargo, en el art. 105 de la LMAD,30 que desarrolla las fuentes de ingresos de los gobiernos municipales, disposición que responde a la reserva de ley prevista en el art. 340.II de la CPE, este tipo de fuente no se encuentra previsto; al haberse establecido en la Constitución Política del Estado una reserva de ley en favor del nivel central del Estado, los gobiernos subnacionales no pueden de manera unilateral establecer otras fuentes que no se encuentren previstas en la ley idónea…” .

Al respecto, el art. 116 del CPCo expresa que: “El control previo de constitucionalidad de los proyectos de Estatutos o Cartas Orgánicas tiene por objeto confrontar el contenido de dichos instrumentos normativos con la Constitución Política del Estado y garantizar la supremacía constitucional”; empero, en el presente caso, al tenerse suprimido el precepto observado y no contarse con texto alguno para efectuar el respectivo examen con la Norma Suprema, no amerita mayor pronunciamiento sobre el mismo.