DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0072/2019
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0072/2019

Fecha: 09-Oct-2019

El ámbito facultativo.

Respecto al ámbito facultativo, la SCP 2055/2012 de 16 de octubre entendió que: “…El ámbito facultativo. Este ámbito recae en los órganos ejecutivos y legislativos de los niveles de gobierno. De acuerdo con la Constitución, son cinco facultades mediante las cuales ejercerán sus atribuciones: facultad legislativa, reglamentaria, ejecutiva, deliberativa y fiscalizadora. Las facultades deliberativa, fiscalizadora y legislativa son de titularidad de los órganos deliberativos. En tanto, que las otras dos facultades: reglamentaria y ejecutiva, son de titularidad de los órganos ejecutivos” (el énfasis es nuestro).

De la jurisprudencia citada, se extrae que el ámbito facultativo de un ente deliberativo municipal alcanza a la facultad legislativa. En ese marco, el precepto que se analiza establece la elaboración de leyes municipales conforme a las competencias asignadas por la Constitución Política del Estado, ejercicio facultativo reconocido al Concejo Municipal, conforme establece el art. 272 de la CPE y el desarrollo jurisprudencial arriba citado.