DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0072/2019
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0072/2019

Fecha: 09-Oct-2019

es el ejercicio de las facultades legislativa, reglamentaria, fiscalizadora y ejecutiva, por sus órganos del gobierno autónomo

Asimismo, la jurisprudencia constitucional identificó que corresponde el ejercicio de determinadas facultades a las autoridades deliberativas municipales, así la DCP 0001/2013 de 12 de marzo, estableció que: Los principios de separación y coordinación de los órganos de las entidades territoriales autónomas, fueron plasmados de manera transversal en los preceptos establecidos para las entidades territoriales autónomas en la Tercera Parte de la Constitución Política del Estado. Primeramente el art. 272 de la CPE, señala que la autonomía, entre otras cosas, es el ejercicio de las facultades legislativa, reglamentaria, fiscalizadora y ejecutiva, por sus órganos del gobierno autónomo; a lo cual el art. 283 de la CPE, complementa de manera específica, que el gobierno autónomo municipal está constituido por un Concejo Municipal con facultad deliberativa, fiscalizadora y legislativa municipal en el ámbito de sus competencias, y un órgano ejecutivo, presidido por la Alcaldesa o el Alcalde(el subrayado es nuestro), por cuanto el numeral en análisis se enmarca al art. 283 de la CPE, que establece la constitución del órgano legislativo como parte del Gobierno Autónomo Municipal con sus propias facultades; empero, con una relación interorgánica encuadrándose en el principio de independencia y separación de órganos que rige a todas las ETA en nuestro Estado.