DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0072/2019
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0072/2019

Fecha: 09-Oct-2019

Respecto del numeral 2

El texto descrito en el punto 2 correspondiente al art. 22 del proyecto de COM de Inquisivi, fue declarado incompatible, argumentando que el art. 287.I.2 establece como requisito tener 18 años cumplidos al día de la elección, no debiendo condicionarse el cumplimiento de dicha edad a un momento anterior al electoral.

La DCP 0163/2016 declaró la incompatibilidad de la frase “y Resoluciones Municipales”, señalando que el Alcalde municipal “…no puede presentar proyectos de resoluciones Municipales, toda vez que en el nuevo modelo de Estado Unitario con autonomías, cada órgano de gobierno puede emitir su propia normativa, y las resoluciones municipales que vaya a emitir el legislativo municipal es atribución propia de ese ente deliberante, toda vez que dicha norma municipal va a regular sus asuntos internos y no tienen carácter y alcance general; consecuentemente, mal podría el ejecutivo presentar proyectos de resoluciones municipales, en plena vulneración a los principios de independencia y separación de órganos…”.