DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0072/2019
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0072/2019

Fecha: 09-Oct-2019

Artículo 77. (Procedimiento para la Rendición Pública de Cuentas).

I.   Las autoridades del Gobierno Autónomo Municipal de Inquisivi deben realizar la rendición pública de cuentas ante los actores, representantes, organizaciones sociales, sociedad civil organizada y la población en general en forma pública y documentada, por lo menos dos (2) veces al afio; sobre el cumplimiento del Plan Operativo Anual (POA), Ejecución Presupuestaria, Avance y Ejecución de las Políticas, Planes, Programas y Proyectos en beneficio del Municipio y dar a conocer los Estados Financieros y la Memoria anual.

II.  Los Órganos del Gobierno Autónomo Municipal convocarán a los actores, representantes de la participación y control social, a las organizaciones sociales, sociedad civil organizada, colectivos sociales y población en general para la rendición pública de cuentas, mediante invitaciones formales a las audiencias públicas por medios de difusión masiva, orales y escritos.

III. Los informes escritos de la Rendición Pública de Cuentas por parte de los órganos de gobierno deberán ser remitidas a los actores y representantes del Control Social, a las organizaciones sociales y colectivos sociales en general quince (15) días antes de la fecha de la Audiencia Pública Municipal.

VII. Si ninguno de los órganos de gobierno convocan a los actores de la participación y control social y a los colectivos sociales en general a la rendición pública de cuentas, las organizaciones sociales, sociedad civil organizada mediante sus autoridades o representantes convocarán al Concejo Municipal, a la Alcaldesa o Alcalde y a los servidores públicos municipales encargados de la administración para que den su informe en un ampliado municipal en relación a los gastos de funcionamiento, inversión, porcentaje de ejecución físico - financiera y otros”.