DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0072/2019
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0072/2019

Fecha: 09-Oct-2019

A la participación en los órganos e instituciones del Estado

Con relación a la conformación de los distritos municipales IOC que prevé el segundo parágrafo del art. 42, el art. 30.II de la CPE establece los derechos de los que gozan las NPIOC, entre los cuales precisa: “5. A que sus instituciones sean parte de la estructura general del Estado. (…) 14. Al ejercicio de sus sistemas políticos, jurídicos y económicos acorde a su cosmovisión. (…) 18. A la participación en los órganos e instituciones del Estado. III. El Estado garantiza, respeta y protege los derechos de las naciones y pueblos indígena originario campesinos consagrados en esta Constitución y la ley” (las negrillas son agregadas).

Conforme dicha previsión constitucional, la nueva estructura institucional contempla la participación de las NPIOC en la institucionalidad del Estado, que alcanza al involucramiento directo en la función del Gobierno Autónomo Municipal, pudiendo incluso constituir distritos municipales IOC en las ETA cuando sean minoría, donde la autoridad distrital podrá llevar la denominación que definan las NPIOC, además de estar claramente identificado que en virtud a su preexistencia conforman espacios descentralizados, por cuanto los parágrafos segundos de los arts. 42 y 43 de la COM, no lesionan el contenido de los arts. 30 y 270 de la CPE, sino más bien garantizan el ejercicio pleno de los derechos colectivos de estas NPIOC, armonizándolos con el principio de preexistencia para el establecimiento de la organización territorial del Estado y en el marco del principio de autogobierno, correspondiendo a los pueblos que habitan los mismos designar a su autoridad o representante administrativo en el marco de sus normas y procedimientos propios.

Sobre la temática en examen, el art. 30.II de la CPE establece los derechos de los que gozan las NPIOC, entre los cuales precisa: “5. A que sus instituciones sean parte de la estructura general del Estado. (…) 14. Al ejercicio de sus sistemas políticos, jurídicos y económicos acorde a su cosmovisión. (…) 18. A la participación en los órganos e instituciones del Estado. III. El Estado garantiza, respeta y protege los derechos de las naciones y pueblos indígena originario campesinos consagrados en esta Constitución y la ley” (las negrillas son agregadas).

Bajo ese enfoque constitucional en el que se contemplan las prerrogativas a las NPIOC, se encuentra reconocida su participación en la institucionalidad del Estado, misma que trasciende al involucramiento directo en la función del Gobierno Autónomo Municipal, pudiendo constituir distritos municipales IOC en las ETA cuando sean minoría. En ese sentido, el proyecto de COM reformulado al haber superado esa observación e incorporado la participación exclusiva de conformación de distritos para dicho sector, no lesiona el contenido del art. 30 de la CPE, sino más bien garantiza el pleno ejercicio de los derechos colectivos, armonizándolo del mismo modo con el principio de preexistencia de las NPIOC para el establecimiento de la organización territorial del Estado reconocido en el art. 270 de la Norma Suprema.

Sin embargo de lo referido, cabe precisar que las NPIOC, no pueden estar supeditadas o subordinadas en su derecho de constituir distritos IOC al cumplimiento previo establecido por la Carta Orgánica Municipal, ni mucho menos a la que indique la ley municipal, por cuanto ese hecho no debe significar el condicionamiento para su constitución.