DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0072/2019
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0072/2019

Fecha: 09-Oct-2019

Preceptos suprimidos

Los numerales 2 y 3 del parágrafo I correspondiente al ahora art. 47 del proyecto de COM primigenio de Inquisivi, y cuya incompatibilidad fue declarada con el art. 234 de la CPE por la DCP 0163/2016, fundamentando que: “La figura del ‘Defensor del ciudadano’ prevista en el art. 48 del proyecto, necesariamente se constituye en un servidor público, en tal sentido se encuentra sujeto a las prerrogativas y exigencias contempladas en la Norma Suprema, por lo que los requisitos exigidos para el desempeño de la función pública son aplicables a este servidor público y la Carta Orgánica Municipal no puede establecer requisitos adicionales a los previstos…”.; siendo dichos numerales suprimidos por el Estatuyente de Inquisivi.

Consiguientemente, en el marco de lo establecido por el       art. 116 del CPCo, el cual señala que: “El control previo de constitucionalidad de los proyectos de Estatutos o Cartas Orgánicas tiene por objeto confrontar el contenido de dichos instrumentos normativos con la Constitución Política del Estado y garantizar la supremacía constitucional”, al no advertirse contenido a efectos de realizar dicho contraste con la Ley Fundamental -debido a la supresión emergente de la observación del fallo constitucional precitado-, se tiene presente este aspecto únicamente para la consideración de la numeración de los parágrafos respectivos.

Sin embargo, cabe efectuar una precisión respecto de la fusión que realizó el Estatuyente del numeral 1 al párrafo introductorio, quedando en definitiva como un solo texto, pese a que el mismo -numeral 1-, ya fue declarado compatible; en ese sentido, de dicho aditamento, no se advierte alteración ni presenta variación de su contenido, por cuanto dicha adición de forma, no afecta la declaratoria de compatibilidad primigenia.