DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0072/2019
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0072/2019

Fecha: 09-Oct-2019

compatibilidad

Consiguientemente, por lo que, al no presentarse contradicción entre el precepto reformulado y la Constitución Política del Estado, se encuentra armonizado a lo previsto por la normativa constitucional descrita supra, correspondiendo declarar la compatibilidad del art. 12 del proyecto de COM de Inquisivi.

De ello resulta que el inciso reformulado del art. 15 del proyecto de COM de Inquisivi, al incorporar a las NPIOC con miras a coordinar en la elaboración de los Planes de Ordenamiento Territorial y de Uso de Suelos, se enmarca en las previsiones constitucionales ya descritas; a partir de lo cual, corresponde declarar su compatibilidad con dicha Norma Suprema.

En ese contexto, el Órgano Ejecutivo de Inquisivi en el ahora art. 37 del proyecto de COM reformulado, se enmarca en las previsiones de autogobierno en cuanto a la definición de su estructura institucional para el adecuado funcionamiento del Concejo Municipal y el cumplimiento de sus fines acorde a la separación de funciones de los órganos de gobierno de la ETA, por lo que no vulnera norma constitucional alguna, correspondiendo declarar la compatibilidad con la Norma Suprema del art. 37 en análisis.

Consiguientemente, el precepto reformulado por la ETA de Inquisivi se encuentra armonizado al ejercicio de la facultad reglamentaria que prevé la Norma Suprema, teniéndose ahora un texto acorde al nuevo orden constitucional, donde materializa la función propia de toda autoridad ejecutiva de dictar normativa con relación al cargo que ostenta. Por consiguiente, corresponde declarar la compatibilidad con la Constitución Política del Estado del numeral 4 del art. 39 de la COM de Inquisivi.

En ese sentido, al haberse eliminado la frase observada, se evidencia que el Estatuyente de Inquisivi cumplió con la observación de la Declaración Constitucional Plurinacional primigenia, texto final que en definitiva no vulnera derechos, principios y valores fundamentales, al contrario prevé dentro de la labor del Alcalde Municipal el ejercicio de sus atribuciones; por lo que, habiendo sido suprimida la causal de incompatibilidad, corresponde en consecuencia declarar la compatibilidad del presente numeral con la Constitución Política del Estado.

Consiguientemente, al estar el texto adecuado por el estatuyente a la Norma Suprema, no se advierte incompatibilidad alguna, además, en el marco del art. 283 constitucional, el cual establece la facultad ejecutiva de los Órganos Ejecutivos -Alcalde Municipal- entendida como la capacidad que tiene dicha autoridad para organizar, planificar, programar y ejecutar las competencias exclusivas, concurrentes y compartidas en la jurisdicción del Municipio Autónomo de Inquisivi, en el marco de la planificación y la normativa municipal; por lo que corresponde, declarar la compatibilidad con la Norma Suprema del numeral 43 del ahora art. 39 del proyecto de COM de Inquisivi.

Po lo que, resulta constitucionalmente admisible que el Estatuyente Municipal de Inquisivi le reconozca al Órgano Ejecutivo el cabal ejercicio de su facultad reglamentaria, correspondiendo declarar la compatibilidad del texto en análisis contenido en el inc. a) del título Órgano Ejecutivo del ahora art. 63 del proyecto de COM de Inquisivi con la Constitución Política del Estado.

De ese marco constitucional, se concluye que el presupuesto municipal se elabora con la participación de sectores de la sociedad, materializando el ejercicio del derecho a la participación en la planificación municipal; en ese sentido, el texto reformulado por el Estatuyente, que propende como uno de sus objetivos facilitar la participación de los sectores en la planificación municipal -elaboración del POA-, y habiendo cumplido con la denominación que se entrañaba en dicho precepto, ahora la norma no contraviene el reconocimiento y participación de los diferentes sectores de la sociedad                 -incluyendo a las NPIOC-, haciéndose efectivas además a través de sus competencias exclusivas de las ETA, insertos en los numerales: “23. Elaborar, aprobar y ejecutar sus programas de operaciones y su presupuesto (…) 43. Planificación del desarrollo municipal en concordancia con la planificación departamental y nacional” -art. 302 de la CPE-, en cuyo mérito corresponde declarar la compatibilidad del texto reformulado del ahora art. 105 del referido proyecto de COM.

Consiguientemente, al haberse adecuado el parágrafo cuestionado, se puede advertir que este, respecto de la administración de un porcentaje proveniente del Impuesto Directo a los Hidrocarburos (IDH), destinado a financiar a los establecimientos médicos de primer y segundo nivel, se encuentra armonizado a lo desarrollado por la normativa constitucional arriba citada; es decir, no se advierte invasión al régimen competencial establecido por los arts. 297 y ss., teniéndose en consecuencia una disposición conforme al mandato constitucional establecido, correspondiendo declarar la compatibilidad con la Norma Suprema del art. 121.II modificado.