DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0072/2019
Fecha: 09-Oct-2019
compatibilidad
Consiguientemente, por lo que, al no presentarse contradicción entre el precepto reformulado y la Constitución Política del Estado, se encuentra armonizado a lo previsto por la normativa constitucional descrita supra, correspondiendo declarar la compatibilidad del art. 12 del proyecto de COM de Inquisivi.
De ello resulta que el inciso reformulado del art. 15 del proyecto de COM de Inquisivi, al incorporar a las NPIOC con miras a coordinar en la elaboración de los Planes de Ordenamiento Territorial y de Uso de Suelos, se enmarca en las previsiones constitucionales ya descritas; a partir de lo cual, corresponde declarar su compatibilidad con dicha Norma Suprema.
En ese contexto, el Órgano Ejecutivo de Inquisivi en el ahora art. 37 del proyecto de COM reformulado, se enmarca en las previsiones de autogobierno en cuanto a la definición de su estructura institucional para el adecuado funcionamiento del Concejo Municipal y el cumplimiento de sus fines acorde a la separación de funciones de los órganos de gobierno de la ETA, por lo que no vulnera norma constitucional alguna, correspondiendo declarar la compatibilidad con la Norma Suprema del art. 37 en análisis.
Consiguientemente, el precepto reformulado por la ETA de Inquisivi se encuentra armonizado al ejercicio de la facultad reglamentaria que prevé la Norma Suprema, teniéndose ahora un texto acorde al nuevo orden constitucional, donde materializa la función propia de toda autoridad ejecutiva de dictar normativa con relación al cargo que ostenta. Por consiguiente, corresponde declarar la compatibilidad con la Constitución Política del Estado del numeral 4 del art. 39 de la COM de Inquisivi.
En ese sentido, al haberse eliminado la frase observada, se evidencia que el Estatuyente de Inquisivi cumplió con la observación de la Declaración Constitucional Plurinacional primigenia, texto final que en definitiva no vulnera derechos, principios y valores fundamentales, al contrario prevé dentro de la labor del Alcalde Municipal el ejercicio de sus atribuciones; por lo que, habiendo sido suprimida la causal de incompatibilidad, corresponde en consecuencia declarar la compatibilidad del presente numeral con la Constitución Política del Estado.
Consiguientemente, al estar el texto adecuado por el estatuyente a la Norma Suprema, no se advierte incompatibilidad alguna, además, en el marco del art. 283 constitucional, el cual establece la facultad ejecutiva de los Órganos Ejecutivos -Alcalde Municipal- entendida como la capacidad que tiene dicha autoridad para organizar, planificar, programar y ejecutar las competencias exclusivas, concurrentes y compartidas en la jurisdicción del Municipio Autónomo de Inquisivi, en el marco de la planificación y la normativa municipal; por lo que corresponde, declarar la compatibilidad con la Norma Suprema del numeral 43 del ahora art. 39 del proyecto de COM de Inquisivi.
Po lo que, resulta constitucionalmente admisible que el Estatuyente Municipal de Inquisivi le reconozca al Órgano Ejecutivo el cabal ejercicio de su facultad reglamentaria, correspondiendo declarar la compatibilidad del texto en análisis contenido en el inc. a) del título Órgano Ejecutivo del ahora art. 63 del proyecto de COM de Inquisivi con la Constitución Política del Estado.
De ese marco constitucional, se concluye que el presupuesto municipal se elabora con la participación de sectores de la sociedad, materializando el ejercicio del derecho a la participación en la planificación municipal; en ese sentido, el texto reformulado por el Estatuyente, que propende como uno de sus objetivos facilitar la participación de los sectores en la planificación municipal -elaboración del POA-, y habiendo cumplido con la denominación que se entrañaba en dicho precepto, ahora la norma no contraviene el reconocimiento y participación de los diferentes sectores de la sociedad -incluyendo a las NPIOC-, haciéndose efectivas además a través de sus competencias exclusivas de las ETA, insertos en los numerales: “23. Elaborar, aprobar y ejecutar sus programas de operaciones y su presupuesto (…) 43. Planificación del desarrollo municipal en concordancia con la planificación departamental y nacional” -art. 302 de la CPE-, en cuyo mérito corresponde declarar la compatibilidad del texto reformulado del ahora art. 105 del referido proyecto de COM.
Consiguientemente, al haberse adecuado el parágrafo cuestionado, se puede advertir que este, respecto de la administración de un porcentaje proveniente del Impuesto Directo a los Hidrocarburos (IDH), destinado a financiar a los establecimientos médicos de primer y segundo nivel, se encuentra armonizado a lo desarrollado por la normativa constitucional arriba citada; es decir, no se advierte invasión al régimen competencial establecido por los arts. 297 y ss., teniéndose en consecuencia una disposición conforme al mandato constitucional establecido, correspondiendo declarar la compatibilidad con la Norma Suprema del art. 121.II modificado.
- control previo de constitucionalidad del proyecto de Carta Orgánica Municipal
- I.1. Contenido de la consulta
- Pase a sorteo
- II.1.
- II.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. El control previo de constitucionalidad de los proyectos de cartas orgánicas y estatutos autonómicos
- debe establecerse que el mismo será realizado únicamente sobre aquellos artículos que fueron declarados incompatibles
- excluyéndose del control de constitucionalidad aquellos artículos o preceptos que fueron declarados compatibles según el precitado fallo constitucional
- III.3. Control previo de constitucionalidad de los artículos y preceptos reformulados del proyecto de COM de Inquisivi
- Artículo 7. (Identidad del Municipio).
- Control previo de constitucionalidad
- por la totalidad de las bolivianas y los bolivianos
- Artículo 12. (Ubicación Geográfica del Municipio de Inquisivi).
- modificación y delimitación de las unidades territoriales
- compatibilidad
- Artículo 17. (Deberes de las Ciudadanas y Ciudadanos del Municipio)
- a)
- compatible
- Respecto del numeral 2
- 1.
- Fragmento 22
- . 6. Estar inscrita o inscrito en el padrón electoral
- sin otro requisito que la idoneidad
- Artículo 24. (Suplencia Temporal de la Alcaldesa o Alcalde).
- Fragmento 26
- corresponderá a un miembro del Concejo
- Artículo 25. (Suplencia Definitiva de la Alcaldesa o Alcalde).
- Artículo 25. (Sustitución Definitiva de la Alcaldesa o Alcalde).
- Artículo 31. (Facultades y Atribuciones del Concejo Municipal).
- Respecto del numeral 22 (ahora 21)
- Respecto del numeral 40 (ahora 37)
- La autonomía implica
- El ámbito facultativo.
- es el ejercicio de las facultades legislativa, reglamentaria, fiscalizadora y ejecutiva, por sus órganos del gobierno autónomo
- b)
- c)
- Artículo 36. (Prohibiciones e Incompatibilidades).
- Precepto suprimido
- coordinación
- Respecto del numeral 4
- cuya dinámica en el ejercicio de dichas facultades debe reflejar la característica esencial del nuevo Estado orientado hacia una democratización profunda del poder político que desmantele la centralización caracterizadora del anterior modelo de Estado
- reglamentaria
- Respecto del numeral 8
- Respecto del numeral 39
- principio de separación de órganos
- Respecto del numeral 42
- Respecto del numeral 43
- Artículo 43. (Requisitos para la Designación de Sub-Alcaldesas o Sub Alcaldes)
- ejecutiva
- 3. Facultad ejecutiva.
- Los principios que rigen la organización territorial
- A la participación en los órganos e instituciones del Estado
- Artículo 47. (Defensora o Defensor del Ciudadano).
- Preceptos suprimidos
- autogobierno
- Disposición Suprimida
- la administración de sus recursos económicos, y el ejercicio de las facultades
- Artículo 74. (Ámbito de Acción de los Actores de la Participación y Control Social).
- Artículo 75. (Espacios y Mecanismos de Participación y Control Social).
- Artículo 78. (Atribuciones de los Actores y Representantes de la Participación y Control Social).
- Disposiciones suprimidas
- podrá
- Artículo 77. (Procedimiento para la Rendición Pública de Cuentas).
- I.
- VII.
- y control del poder político
- El pueblo soberano, por medio de la sociedad civil organizada
- 4.
- el ejercicio de las facultades legislativa
- legislativas
- Artículo 93. (Ordenamiento Territorial y Uso de Suelos).
- Artículo 87. (Ordenamiento Territorial y Uso de Suelos).
- en la pluralidad y el pluralismo
- Artículo 95. (Disposiciones Generales).
- Artículo 98. (Bienes de Dominio Público Municipal).
- Artículo 104. (Donación y Negocios Jurídicos).
- Artículo 106. (Tesoro Público Municipal).
- la administración de sus recursos económicos
- Artículo 95. (Impuestos de Dominio Municipal).
- igualdad
- si bien los gobiernos municipales tienen competencia exclusiva para la creación de sus impuestos municipales éstos deben ser sometidos al procedimiento que establezca el nivel central del Estado
- Respecto de los incisos a), b) y c) del art. 95
- Con relación al art. 97
- ahora inc. d) del art. 95 -antes numeral 4 del art. 107-
- Artículo 103. (Destino de los Recursos Económicos por Transferencias).
- Artículo 118. (Presupuesto Participativo).
- Artículo 105. (Presupuesto Participativo).
- Las entidades del Estado generarán espacios de participación y control social por parte de la sociedad
- Artículo 112. (Competencias Exclusivas).
- Artículo 131. (Delegación y Transferencia de Competencias entre Entidades Territoriales Autónomas).
- Fragmento 92
- por sus órganos del gobierno autónomo
- Artículo 135. (Salud).
- Artículo 121. (Salud).
- educación
- DISPOSICIÓN TRANSITORIA PRIMERA
- 2°
- 3° Disponer