DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0072/2019
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0072/2019

Fecha: 09-Oct-2019

Respecto del numeral 8

La frase “Secretarias y los Secretarios” del numeral 8 del ahora art. 39 fue declarado incompatible mediante la DCP 0163/2016, señalando que el contenido descrito en dicho numeral, tienen relación con lo referido y regulado por el art. 38 del proyecto de COM en estudio, toda vez que ambos se refieren al cargo repetido en ambos preceptos de “Secretarios municipales” dentro de una misma estructura organizativa del ejecutivo municipal.

Ahora bien, como se pudo advertir, el cargo de incompatibilidad fue similar al del art. 38 de la COM de Inquisivi; lo cual importa que, al ser superado; es decir, al haberse reformulado ese artículo conforme fue observado, derivó en la compatibilidad de aquel, alcanzando también al presente -numeral 8- en examen, encontrándose su contenido acorde al alcance facultativo municipal.

Así, el numeral en análisis, permite a la autoridad ejecutiva municipal de Inquisivi efectuar dicha designación, justamente en ejercicio de su autogobierno -conforme establece el art. 270 de la CPE-, que del mismo modo lo entendió el legislador nacional, en el art. 5.6 de la LMAD: “…la ciudadanía tiene el derecho a dotarse de su propia institucionalidad gubernativa y elegir directamente a sus autoridades en el marco de la autonomía reconocida por la Constitución Política del Estado”.