DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0072/2019
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0072/2019

Fecha: 09-Oct-2019

c)

c) El numeral 39 del art. 31 del proyecto de COM de Inquisivi fue declarado incompatible por la DCP 0163/2016, señalando que se atribuye“…de alguna manera la facultad reglamentaria al órgano legislativo, al respecto la DCP 0088/2014 de 19 de diciembre, señaló que ‘…conviene profundizar en el estudio de las facultades legislativa y reglamentaria, a las que en su conjunto podríamos denominar como capacidades normativas o regulatorias, pues tienen como finalidad el emitir normas en el más amplio sentido del término para regular determinados hechos o actos con repercusiones jurídicas’…” indicando además que existía duplicidad de normas, la cual también afectó el principio de seguridad jurídica.

A ese efecto, corresponde tener presente lo regulado por el     art. 116 del CPCo, el cual prescribe que: “El control previo de constitucionalidad de los proyectos de Estatutos o Cartas Orgánicas tiene por objeto confrontar el contenido de dichos instrumentos normativos con la Constitución Política del Estado y garantizar la supremacía constitucional”; en ese sentido, al ser suprimido el precepto observado por la DCP 0163/2016, no se tiene contenido alguno para realizar el control previo de constitucionalidad, no ameritando mayor pronunciamiento al respecto, teniéndose presente esta circunstancia únicamente para consideración de la numeración correlativa respectiva.