DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0072/2019
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0072/2019

Fecha: 09-Oct-2019

1.

El art. 287.I. de la CPE, expresa: “Las candidatas y los candidatos a los concejos y a las asambleas de los gobiernos autónomos deberán cumplir con las condiciones generales de acceso al servicio público, y: 1. Haber residido de forma permanente al menos los dos años inmediatamente anteriores a la elección en la jurisdicción correspondiente. 2. Tener 18 años cumplidos al día de la elección…” (las negrillas y el subrayado son nuestros).

La disposición constitucional aludida, prevé los requisitos para acceder al cargo de Concejala o Concejal Municipal del municipio de Inquisivi -cumplir 18 años al día de la elección-; por consiguiente, dicha disposición se encuentra armonizada con la Norma Suprema, teniéndose un texto modificado, en el marco de lo expresado en la indicada Resolución Constitucional y el art. 287 de la CPE, al referirse a las condiciones que deben cumplir las candidatas y los candidatos al Concejo, que además de cumplir con las condiciones generales para el acceso al servicio público, dispone que, deberán tener 18 años cumplidos al día de la elección, por lo que no contraviene derechos fundamentales, menos principios y valores constitucionales, sino más bien se encuentra acorde a los requisitos que prevé la precitada norma constitucional.

1º  La COMPATIBILIDAD de los arts.: 7 primer párrafo; 12; 15 inc. f); 16; 21.I inc. a); 22 numerales 2 y 7; 23.II numeral 5; 24; 25; 31 numerales 21 y 37; 35 inc. c); 37; 39 numerales 2, 4, 8, 39, 42 y 43; 42; 43; 53.II inc. g); 57; 59.I; 63 en el título Órgano Ejecutivo, inc. a); 72.I, II, III y VII; 80 numeral 4; 87; 94; 95 incisos a), b) y c); 97; 105; 118.I; 121.II; 123 ; 127; 157.II numeral 2; Disposición Transitoria Primera del proyecto de Carta Orgánica Municipal de Inquisivi provincia del mismo nombre del departamento de La Paz con la Constitución Política del Estado.