DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0072/2019
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0072/2019

Fecha: 09-Oct-2019

Respecto de los incisos a), b) y c) del art. 95

Respecto de los incisos a), b) y c) del art. 95 readecuados por el Estatuyente, denotan el alcance del domino tributario, puesto que en la COM los impuestos tienen carácter enunciativo, por cuanto será una ley municipal que defina la estructura de cada impuesto creado o modificado, misma que será aprobada sometiéndose a la Ley de Clasificación y Definición de Impuestos y de Regulación para la Creación y/o Modificación de Impuestos de Dominio de los Gobiernos Autónomos -Ley 154 de 14 de julio de 2011-; en ese sentido los preceptos analizados, ya no presentan contradicción con los arts. 298.I.21, 299, 302 y 323.I de la CPE.

Bajo ese marco, los Gobiernos Autónomos Municipales crearán impuestos municipales; a partir de la cual, también les compete administrarlos, modificar, suprimir y establecer exenciones; por cuanto, de dichos numerales objeto de control previo de constitucionalidad no se puede advertir que se esté atribuyendo a la ETA funciones que la Norma Suprema no le reconocen, en el que se sustentaba también el cargo de incompatibilidad, más al contrario, se evidencia que los numerales rectificados del proyecto de COM de Inquisivi, se adecúan al orden competencial establecido, del cual no se tiene afectación a valores, principios o derechos constitucionales.