DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0072/2019
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0072/2019

Fecha: 09-Oct-2019

reglamentaria

El art. 272 de la CPE dispone que: “La autonomía implica la elección directa de sus autoridades por las ciudadanas y los ciudadanos, la administración de sus recursos económicos, y el ejercicio de las facultades legislativa, reglamentaria, fiscalizadora y ejecutiva, por sus órganos del gobierno autónomo en el ámbito de su jurisdicción y competencias y atribuciones” (las negrillas son nuestras).

Bajo ese marco jurisprudencial y constitucional, es posible comprender a la emisión de Decretos Municipales del municipio de Inquisivi en el marco de la facultad reglamentaria, ejercicio del cual es titular la autoridad ejecutiva municipal, además en el marco de su autogobierno, puede emitirlo conjuntamente con su Secretario Municipal conforme al precepto constitucional ilustrado, cuya dinámica refleja la característica esencial del nuevo Estado orientado hacia una democratización profunda del poder político.

Asimismo, de acuerdo a la estructura de los gobiernos autónomos, los mismos se encuentran conformados además de un Órgano legislativo por un ejecutivo; en este sentido, el art. 283 de la CPE expresa que: “El gobierno autónomo municipal está constituido por (…) un órgano ejecutivo, presidido por la Alcaldesa o el Alcalde”. De igual forma, de acuerdo con la jurisprudencia constitucional          -SCP 1714/2012 -, el órgano ejecutivo de las ETA tienen las facultades ejecutiva y reglamentaria.

Así, teniéndose un precepto readecuado destinado a prever la reglamentación de normas locales como nacionales en el marco del régimen competencial diseñado en la Norma Suprema, refleja al ejercicio reglamentario conforme el mandato traducida en el caso en la emisión de Decretos municipales, por cuanto el ahora inc. a) del título Órgano Ejecutivo del art. 63 del proyecto de COM, resulta en la materialización de la facultad reglamentaria del órgano ejecutivo de los gobiernos autónomos municipales, función a ejercerse conjuntamente por las Secretarias o Secretarios.