DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0072/2019
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0072/2019

Fecha: 09-Oct-2019

Los principios que rigen la organización territorial

Por otro lado, el art. 270 de la CPE, dispone que “Los principios que rigen la organización territorial y las entidades territoriales descentralizadas y autónomas son: la unidad, voluntariedad, solidaridad, equidad, bien común, autogobierno, igualdad, complementariedad, reciprocidad, equidad de género, subsidiariedad, gradualidad, coordinación y lealtad institucional, transparencia, participación y control social, provisión de recursos económicos y preexistencia de las naciones y pueblos indígena originario campesinos, en los términos establecidos en esta Constitución” (las negrillas son añadidas).

Bajo ese marco constitucional, el parágrafo I del art. 42, disciplina la designación del Subalcalde por la Máxima Autoridad Ejecutiva (MAE) de la entidad autónoma, facultad reconocida a los órganos ejecutivos de las ETA para la designación de su personal de confianza, atribución que se enmarca en el desarrollo de la facultad ejecutiva de la MAE acorde al art. 272 de la CPE. En igual sentido, en cuanto a la previsión del primer parágrafo del art. 43, el cual regula la función y/o el ejercicio de los Subalcaldes y autoridades distritales canalizado mediante funciones atinentes a su cargo, se enmarca en el principio de autogobierno -art. 270 de la CPE- en cuanto a la definición de su estructura institucional para el adecuado funcionamiento del órgano ejecutivo y el cumplimiento de sus fines acorde a la separación de funciones de los órganos de gobierno de la ETA.

Por otro lado, el art. 270 de la CPE, dispone: “Los principios que rigen la organización territorial y las entidades territoriales descentralizadas y autónomas son: la unidad, voluntariedad, solidaridad, equidad, bien común, autogobierno, igualdad, complementariedad, reciprocidad, equidad de género, subsidiariedad, gradualidad, coordinación y lealtad institucional, transparencia, participación y control social, provisión de recursos económicos y preexistencia de las naciones y pueblos indígena originario campesinos, en los términos establecidos en esta Constitución” (las negrillas son añadidas).

Ahora bien, en examen de la adecuación presentada, se advierte que el precepto reformulado asume que la realización de la rendición pública de cuentas se efectúe ante los actores de la participación y control social, a quienes les corresponde definir su estructura y composición para el ejercicio de la participación y control social, previendo la realización de informes, los cuales deben ser remitidos a los actores de la participación y control social, reconociendo que ante la negativa de convocarse a dicha rendición pública de cuentas por parte de los órganos de gobierno, lo harán los actores de la participación y control social.

Dicha regulación hace efectivo el derecho a la participación libre, equitativa y en igualdad de condiciones del ejercicio y control del poder político, reconoce el ejercicio del derecho de la ciudadanía a poder participar en la gestión pública, supervisando y evaluando la ejecución y el manejo apropiado de los recursos económicos, materiales, humanos, naturales, y la calidad de los servicios públicos, por cuanto prevé la generación y facilitación de la participación y control social para que la sociedad pueda ejercer ese derecho, además de la fiscalización de los actos de la función pública, tal cual resulta del art. 241 de la CPE.