DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0072/2019
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0072/2019

Fecha: 09-Oct-2019

Respecto del numeral 22 (ahora 21)

La DCP 0163/2016 declaró la incompatibilidad del numeral 22 -ahora 21- del art. 31 de la COM de Inquisivi, exponiendo como sustento que “…el instrumento jurídico de aprobación de la enajenación será una ‘Resolución Municipal’, norma que tiene carácter obligatorio para el Órgano Ejecutivo, por tratarse de una norma de carácter interno del legislativo municipal, en este entendido, para que una norma del órgano deliberante regule situaciones de cumplimiento obligatorio para los dos órganos de gobierno y del administrado, esta norma debe ser una ley municipal, precisamente en virtud de la facultad legislativa la cual es propia del Concejo Municipal…”.

Sin embargo, en dicho contexto, el Estatuyente establece que la autorización de enajenación deberá efectuarse por regulación, sobre lo cual, el art. 158 de la CPE que regula respecto de las atribuciones de la Asamblea Legislativa Plurinacional, en su numeral 13 refiere como atribución de dicha entidad deliberativa: “Aprobar la enajenación de bienes de dominio público del Estado”; es decir, que tiene la potestad de aprobar la enajenación de todos los bienes de dominio público del Estado como una forma de legitimación de las operaciones que comprometen los recursos y bienes estratégicos del Estado. Asimismo, a respecto el art. 339.II de la CPE, establece que: “Los bienes de patrimonio del Estado y de las entidades públicas constituyen propiedad del pueblo boliviano, inviolable, inembargable, imprescriptible e inexpropiable; no podrán ser empleados en provecho particular alguno. Su calificación, inventario, administración, disposición, registro obligatorio y formas de reivindicación serán regulados por la ley”.

Ahora bien, se observa que el artículo en examen establece una regulación para la autorización de enajenación de bienes; sin embargo, la misma debe observar en su trámite la ley del nivel central del Estado -art. 339.II de la CPE-; siendo que el Estatuyente de Inquisivi dio cumplimiento a la Declaración Constitucional Plurinacional primigenia, amerita en el caso declarar la compatibilidad en el entendido de que dicha compatibilidad debe estar sujeta a la disposición que el nivel central realice sobre la materia; es decir, que la autorización por el Concejo Municipal que disponga la enajenación de bienes de dominio público debe estar enmarcada en su trámite a la ley que emita la Asamblea Legislativa Plurinacional al cual se le reconoce la potestad de regular la disposición de bienes, en el marco de lo establecido por el art. 158 constitucional.